DECRETO 126/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Vila de Alzira, con la categoría de conjunto histórico, y la Iglesia de Santa Catalina de Alzira, con la categoría de monumento. [2004/X8211]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Vila de Alzira, con la categoría de conjunto histórico, y la Iglesia de Santa Catalina de Alzira, con la categoría de monumento. [2004/X8211]

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuestade la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el art. 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración General del Estado.

Mediante resolución de1 de diciembre de 1977, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Museos del Ministerio de Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de la Vila de Alzira (Valencia).

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat.

Mediante resolución de 14 de octubre de 2003 de la Dirección General dePolítica Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Santa Catalina de Alzira; al tiempo que se procedía a continuar el expediente relativo al Conjunto Histórico de acuerdo con las disposiciones vigentes y se abría un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alzira.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han recabado los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto del citado artículo, han sido igualmente observados los trámites preceptivos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Alzira. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat ensu reunión del día 30 de julio de 2004, DECRETO

Artículo 1

Declarar Bien de Interés Cultural la Vila de Alzira, con la categoría de conjunto histórico, y la Iglesia de Santa Catalina de Alzira, con la categoría de monumento.

Artículo 2

Las áreas afectadas por la declaración de estos Bienes de Interés Cultural quedan definidas en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Inscribir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Iglesia de Santa Catalina y el Conjunto Histórico de Alzira en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Segunda En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el Anexo III del presente Decreto, deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de julio de 2004

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS ANEXO I DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN Alzira, de origen musulmán, es uno de los más típicos ejemplos de las ciudades asentadas junto al río, a la manera de isla fluvial para su mejor defensa.

Escolano, copiando cronicones anteriores señalaba que .es plaza de las fuertes del reino por su natural sitio, el cual como caudaloso río le rodea ni puede ser minado ni asaltado. Sus cimientos y paredes parecen hechas de betún y pertrechos eternos, pues ni el tiempo ni los perpetuos embates del río tan poderoso han abierto portillo en ella..

Enella se encuentra la iglesia de Santa Catalina es una importantísima muestra de la arquitectura gótica religiosa de la época de Reconquista que evoluciona a través del tiempo adaptándose a nuevas demandas funcionales y estilísticas. Del eclecticismo neoclásico barroco se conserva la portada de la plaza de Santa Catalina realizada por Gaspar Dies, muy similar a la de San Andrés de Valencia. En ella trabajó el conocido arquitecto Vicente Gascó.

  1. Denominación:

    Conjunto Histórico .La Vila..En el mismo se encuentra situada la .Iglesia de Santa Catalina..

  2. Localización:

    1. Comunidad Autónoma. Comunidad Valenciana

    2. Provincia. Valencia c) Municipio. Alzira 3. Delimitación:

    Justificación de la delimitación:

    La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

    . Topográficos y paisajísticos, incluyendo el antiguo meandro del Júcar donde se halla ubicada la ciudad, que conforma su perfil característico, y que ha sido origen de la misma.

    . Arqueológicos, en funciónde los antecedentes históricos que auguran previsibles hallazgos.

    . Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos necesarios para garantizar la correcta tutela del conjunto. Definición literal de la delimitación, grafiada en el plano adjunto:

    Origen: intersección de la línea que envuelve el emplazamiento de la muralla exterior situada en la avenida de Luis Suñer, esquina con la Ronda de Algemesí, con el eje de la Ronda de Algemesí, punto A.

    Sentido: Horario.

    Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre el eje de la Ronda de Algemesí, envuelve la manzana catastral nº 13717. Se introduce en la manzana catastral nº 14705 atravesando las parcelas 01, 02 y 03 siguiendo una línea paralela a laalineación de la manzana recayente a la avenida Blasco Ibáñez a una distancia de 25 m de la misma. Gira y prosigue por una paralela a la alineación recayente a la avenida Santos Patronos, atravesando la parcela nº 04 a una distancia de aquella de25 m y recorriendo las traseras de las parcelas 05, 06, 07. Cruza la calle Bernardo Montalva y se introduce en la manzana nº 14695 atravesando las parcelas 01 y 02 y recorriendo las traseras de las parcelas números 06 y 05. Cruza la calle Mayor de Santa Catalina y atraviesa parcela nº 01 de la manzana nº 14696 por la prolongación de la trasera de la parcela nº 05 de la manzana catastral nº 14695. Continúa por las traseras de las parcelas números 04 y 03 de la manzana 14696. Incluye la calle Calderón de la Barca y la plaza donde están situados los casalicios, incorpora las parcelas 01, 02, 03, 08 de la manzana nº 14681, cruza la 06 por el centro de su medianera norte, e incluye asimismo la nº 07. Cruza la calle Costa y recorre lastraseras de las parcelas recayentes a la calle Faustino Blasco de la manzana nº 14672 cruzando la nº 04 siguiendo la prolongación de la trasera de la parcela nº 16 de esta manzana, continúa por el eje de la avenida Luis Suñer, envolviendo el emplazamiento de la muralla exterior, hasta el punto de origen.

  3. Descripción:

    Basada principalmente en el texto de B. Montagud. Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana. Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, 1983.

    Evolución histórica.

    El río Júcar a su paso por Alzira forma un meandro, que ya fosilizado, fue donde se debió asentar el primer poblamiento humano. La posible insularidad quedó reforzada por el aporte de las ramblas y torrenteras del Barxeta, de la Casella y de L'Estret.

    Ibn Khaldum definía a la población alzireña como uno de los más típicos ejemplos de las ciudades asentadas junto al río, generalmente a su vera o en una curva a manera de isla fluvial para su mejor defensa. Julián Ribera puntualiza que su nombre procede de la abreviación de Al-Yazirat Suquar (La isla del Júcar) habiendo experimentado por espacio de más de setecientos años escasa transformación. En la documentación del Archivo Municipal se leen estas voces: Aliasire, Algezire, Aliazire, Algesira, Aliazira, Algezira, Alcira y Alzira.

    Pese a la localización en catas y sondeos de restos preislámicos y alguna noticia documental nada se puede deducir acerca de un primer poblamiento sobre el futuro solar de la .Vila., datando de los tiempos islámicos .sin concreción inicial cronológica. la evidente existencia de un poblamiento estructurado como villa urbana.

    Al-Himayari señalaba que .era una isla fluvial de Al-Andalus cerca de Játiva, situada a 18 millas de Valencia. constando documentación que hace referencia a hechos de armas y a la existencia de poetas, filósofos o historiadores de renombre en Al-Andalus: Ibn Jafaya, Ibn Al-Zaqqaq, o Ibn Tomlus. De su topografía urbana nos han llegado noticias que hacen referencias a sus defensas muradas, mezquitas, baños y lugares de transacción económica. Escolano, copiando cronicones anteriores señalaba que .es plaza de las fuertes del reino por su natural...

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