DECRETO 210/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [2001/X12701]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [2001/X12701]

Por el Decreto 110/2000, de 18 de julio del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, derogándose, en consecuencia, todos los textos anteriores que se opusieran al mismo.

La creación de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia por Ley 9/2000, de 23 de noviembre, ha conllevado la modificación de las competencias de la Dirección General de Transportes.

Por su parte, la creación de un nuevo órgano directivo, Dirección General de Puertos y Costas por Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, aconseja la modificación de algunas competencias de la Dirección General de Obras Públicas y del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.

En consecuencia el principio de seguridad jurídica justifica la promulgación de un nuevo reglamento que recoja las nuevas funciones y desarrollos institucionales vigentes.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO Título I De los órganos de la Conselleria

Artículo 1

La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, arquitectura, vivienda, puertos y costas se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2
  1. La organización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.

  2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.

Artículo 3
  1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:

    . La Secretaría General.

    . Las Direcciones Generales.

  2. Las Direcciones Generales que integran la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:

    . Obras Públicas.

    . Urbanismo y Ordenación Territorial.

    . Transportes.

    . Arquitectura y Vivienda.

    . Puertos y Costas.

  3. Bajo la dependencia directa del conseller y en coordinación con la Dirección General de Puertos y Costas estará también el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana

Artículo 4

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 3 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Artículo 5
  1. El nivel administrativo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las Direcciones Generales o directamente del conseller.

  2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Secretaría General.

Artículo 6
  1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las Juntas Arbitrales del Transporte, el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.

  2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., empresa de la Generalitat Valenciana, se regirán por su normativa específica.

  3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  4. El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios, de las administraciones y de los colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat y en la práctica y difusión de las actividades náutico deportivas y recreativas. Su composición y funciones se regulan por su propia normativa. 4.1 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana emitirá informe, a propuesta de su presidente, sobre todas aquellas materias que se sometan a su consideración.

4.2 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana, tendrá la siguiente composición:

Presidente: el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Vicepresidente primero: el director general de Puertos y Costas, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Vicepresidente segundo: director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana Vocales:

Director general del Deporte, de la Conselleria de Cultura y Educación .

Director general de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente.

Director general de Pesca y Comercialización Agraria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.

Tres representantes designados por las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón y Valencia.

Tres representantes designados por las federaciones deportivas de actividades subacuáticas, motonáutica y vela de la Comunidad Valenciana, respectivamente.

Un representante de la asociación de Escuelas Náutico-Deportivas. Un representante de los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana.

Un representante de los usuarios de los amarres públicos de la Comunidad Valenciana.

. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Puertos y Costas, que actuará con voz pero sin voto. Título II De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la Conselleria Capítulo I Del conseller Sección primera De las funciones del conseller

Artículo 7

El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:

. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.

. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

. Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.

. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de Ordenes.

. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.

. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.

. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Secretaría General, Direcciones Generales, Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana y órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.

. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.

. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.

. Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación y extinción de dichas concesiones.

. Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2.089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.

. Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.

. Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.

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