DECRETO 210/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [2001/X12701]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 210/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [2001/X12701]
Por el Decreto 110/2000, de 18 de julio del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, derogándose, en consecuencia, todos los textos anteriores que se opusieran al mismo.
La creación de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia por Ley 9/2000, de 23 de noviembre, ha conllevado la modificación de las competencias de la Dirección General de Transportes.
Por su parte, la creación de un nuevo órgano directivo, Dirección General de Puertos y Costas por Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, aconseja la modificación de algunas competencias de la Dirección General de Obras Públicas y del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.
En consecuencia el principio de seguridad jurídica justifica la promulgación de un nuevo reglamento que recoja las nuevas funciones y desarrollos institucionales vigentes.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO Título I De los órganos de la Conselleria
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, arquitectura, vivienda, puertos y costas se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente decreto.
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La organización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
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Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
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El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
. La Secretaría General.
. Las Direcciones Generales.
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Las Direcciones Generales que integran la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:
. Obras Públicas.
. Urbanismo y Ordenación Territorial.
. Transportes.
. Arquitectura y Vivienda.
. Puertos y Costas.
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Bajo la dependencia directa del conseller y en coordinación con la Dirección General de Puertos y Costas estará también el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 3 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
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El nivel administrativo de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las Direcciones Generales o directamente del conseller.
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La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Secretaría General.
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Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las Juntas Arbitrales del Transporte, el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
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El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., empresa de la Generalitat Valenciana, se regirán por su normativa específica.
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Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Gobierno Valenciano a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
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El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios, de las administraciones y de los colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat y en la práctica y difusión de las actividades náutico deportivas y recreativas. Su composición y funciones se regulan por su propia normativa. 4.1 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana emitirá informe, a propuesta de su presidente, sobre todas aquellas materias que se sometan a su consideración.
4.2 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana, tendrá la siguiente composición:
Presidente: el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vicepresidente primero: el director general de Puertos y Costas, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vicepresidente segundo: director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana Vocales:
Director general del Deporte, de la Conselleria de Cultura y Educación .
Director general de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente.
Director general de Pesca y Comercialización Agraria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.
Tres representantes designados por las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón y Valencia.
Tres representantes designados por las federaciones deportivas de actividades subacuáticas, motonáutica y vela de la Comunidad Valenciana, respectivamente.
Un representante de la asociación de Escuelas Náutico-Deportivas. Un representante de los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana.
Un representante de los usuarios de los amarres públicos de la Comunidad Valenciana.
. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Puertos y Costas, que actuará con voz pero sin voto. Título II De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la Conselleria Capítulo I Del conseller Sección primera De las funciones del conseller
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
. Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.
. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de Ordenes.
. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Secretaría General, Direcciones Generales, Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana y órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.
. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
. Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación y extinción de dichas concesiones.
. Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2.089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.
. Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.
. Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
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