DECRETO 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. [2001/3327]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. [2001/3327] La Sierra Calderona es un enclave de interés excepcional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, por sus valores ecológicos, paisajísticos y etnográficos, así como por sus potencialidades para la puesta en práctica de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumento específico para una adecuada planificación de dichos recursos, estableciendo en su artículo 32 y siguientes su concepto, contenido y tramitación. La citada figura de ordenación se considera el marco administrativo y gestor idóneo para la implementación de la estrategia de desarrollo y conservación a que se refiere el párrafo anterior. El ámbito territorial del Plan de Ordenación ocupa un total de 44.947 hectáreas entre las provincias de Castellón y Valencia. Se trata de una alineación montañosa entre las cuencas de los ríos Palancia y Turia, extendida entre las comarcas de Alto Palancia, Camp de Morvedre y Camp de Turia. La mayor parte de la zona se sitúa por debajo de los 1000 metros sobre el nivel del mar, constituyendo un ejemplo típico de sierra mediterránea valenciana prelitoral. Las cotas más destacadas son: Monmayor (1015 m.), Gorgo (970 m.), Montemayor (892 m.), Pico del Águila (878 m.), Rebalsadors (802 m.), Oronet (742 m.) y Garbí (600 m.). La abrupta orografía de la zona, junto con la variedad de orientaciones topográficas y de sustratos rocosos, tanto silíceos como calcáreos, permiten la existencia de una vegetación y una flora diversas y de gran interés. Los ambientes geológicos también destacan por su variedad y abundancia de enclaves singulares. La fauna es asimismo muy variada en sus distintos hábitats forestales de matorral, rupícolas, de ribera y de cultivo. Todo ello modulado por la interacción secular entre medio físico y actividad humana, en un contexto histórico agro-silvo-pastoral, generador de un ambiente rural tradicional de gran valor ambiental, paisajístico, cultural y socioeconómico. Las considerables transformaciones experimentadas durante las últimas décadas en la realidad territorial, social y económica del medio rural han ocasionado profundos cambios en la forma de entender la relación histórica entre medio humano y ambiente físico. Por tanto, la adecuada gestión de los recursos naturales con criterios de desarrollo sostenible requerirá el ensayo de estrategias y métodos de ordenamiento y gestión innovadores y con visión de futuro. El Plan de Ordenación será el cauce para ello en adelante. Durante las últimas décadas, una serie de impactos ambientales negativos han comprometido la conservación de los valores naturales y culturales de la Sierra Calderona. Entre ellos destacan los incendios forestales, la urbanización incontrolada de segunda residencia, el vertido de residuos sólidos, las transformaciones agrarias masivas y la afluencia desordenada de visitantes en ciertos ambientes. Una serie de medidas de ordenación y gestión tenderán, en el marco del Plan, a corregir los procesos e impactos negativos que actualmente comprometen la conservación de los citados valores. El Plan tiene por criterio directriz la ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la gestión racional de los mismos. Esta estrategia informará todas las actuaciones en relación con la ejecución y la gestión del Plan. En consecuencia, con carácter general, la ordenación y la gestión de los recursos naturales en dicho ámbito se realizará en función de las directrices de conservación y uso sostenible de los mismos definidos en el Plan. Por tanto, los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación ambiental se considerarán como aspectos de una misma estrategia coherente de gestión racional e innovadora del territorio y sus recursos naturales. Los valores ambientales de la Sierra Calderona se incrementan por su situación geográfica en el ámbito de influencia directa del área metropolitana de Valencia, así como de otras zonas densamente pobladas del Camp de Morvedre, Camp de Turia y Alto Palancia. Esta circunstancia implica un enorme potencial para el uso público del medio, incluyendo en ello la puesta en valor, el disfrute ordenado, la enseñanza y el estudio de los valores ambientales y culturales. Este potencial viene siendo utilizado desde hace tiempo por una demanda creciente de actividades turístico-recreativas y de segunda residencia, demanda que debe ordenarse y gestionarse adecuadamente con visión de futuro, en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible y conservación del medio. El criterio directriz debe ser la definición y la adecuada gestión de una oferta de calidad, basada en la conservación, la mejora y la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales de la Sierra, incluyendo aquellos que aún permanecen ociosos o infrautilizados. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Medio Ambiente acordó, mediante la Orden de 30 de marzo de 1995, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 30 de marzo de 1995, el inicio el procedimiento de elaboración y aprobación del citado Plan. Se ha completado la tramitación administrativa prevista en la citada legislación para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, incluyendo, entre otros, los trámites de exposición pública y de consulta al Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente. Durante este proceso se ha realizado un importante esfuerzo de consulta y concertación con las distintas entidades implicadas directa o indirectamente en el proyecto, incluyendo en ello las Corporaciones Locales, las Administraciones estatal y autonómica y gran número de colectivos y entidades, públicas y privadas, relacionadas con la Sierra Calderona en materia económica, social, profesional o cultural. En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de abril de 2001, DISPONGO Artículo único 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, aprobar definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. 2. Como anexo I al presente Decreto se recoge la parte normativa del Plan. 3. Como anexo II al presente Decreto se recoge la zonificación gráfica. DISPOSICIÓN ADICIONAL Facultar al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, a 2 de abril de 2001 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO I Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza del Plan El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, denominado en adelante PORN de la Sierra Calderona, se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y del capítulo II del Título III de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Finalidad 1. El PORN tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales de la Sierra Calderona, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la gestión racional de dichos recursos. Dicha estrategia informará todos los apartados de la presente Normativa y, en consecuencia, con carácter general, la ordenación y la gestión de los recursos naturales en la Sierra Calderona se realizará en función de las directrices de conservación y uso sostenible de los mismos definidos en el PORN 2. De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, será criterio directriz de esta Normativa la consideración de los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación ambiental, en el ámbito de la Sierra Calderona, como aspectos de una misma estrategia coherente de gestión racional e innovadora del territorio y sus recursos naturales. Artículo 3. Ámbito territorial El presente PORN se extiende a los territorios y terrenos comprendidos en los términos municipales de Gátova y Segart y parte de los términos de Altura, Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Estivella, Gilet, Marines, Náquera, Olocau, Sagunt, Segorbe, Serra y Torres Torres, grafiados en la cartografía de ordenación. Artículo 4. Efectos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales y prevalecerá sobre cualesquiera otros...

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