RESOLUCIÓN de 12 diciembre de 2011, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convoca con carácter excepcional concurso para la provisión de plazas de personal docente contratado de carácter indefinido como profesorado colaborador. Convocatoria número 4

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversitat de València
Rango de LeyResolución

La Universitat de València, al amparo del Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el cual se regula la contratación excepcional de profesorado colaborador, convoca concurso público para la provisión de las plazas de personal docente contratado de carácter indefinido, en la modalidad de profesorado colaborador, que se detallan en los anexos I y II.

La convocatoria responde a la necesidad de atender la docencia indicada en la descripción de cada una de las plazas, que por sus características pueden ser impartidas por personas diplomadas e ingenieras técnicas i por la especialidad de su contenido se ajusta en mayor medida al perfil académico ofertado por las titulaciones exigidas como requisito de acceso, siendo además necesaria, la dedicación a tiempo completo del profesorado seleccionado.

Bases

Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo que disponen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.2001) (en lo sucesivo LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.04.2007), el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el cual se regula la contratación excepcional de profesorado colaborador, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13.04.2007), los Estatutos de la Universitat de València y el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, junto con los criterios generales de evaluación, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de mayo de 2003, así como por las bases de esta convocatoria.

Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Requisitos generales

  1. Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

  2. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

  3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su estado, el acceso a la función pública.

  4. Contar con el informe favorable emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva. Será válido el informe favorable para la contratación como profesora o profesor colaborador que puedan haber emitido las mencionadas Entidades con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

  5. Los títulos académicos expedidos por otros países de la Unión Europea tendrán que estar homologados o, en su caso, reconocidos para el ejercicio de la profesión de profesor o profesora de Universidad, de acuerdo con la Orden Ministerial de 23 de enero de 1995 (BOE de

    28.01.1995).

  6. En el caso de haber obtenido fuera de la Unión Europea la titulación exigida para la plaza, será necesario poseer la correspondiente homologación en España, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 04.03.2004).

  7. Haber satisfecho las tasas para participar en el proceso selectivo o acreditar el derecho a la exención del pago.

    2.2. Requisitos específicos

    2.2.1. Se requerirá estar en posesión de la titulación (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica) que se establece concretamente en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I.

    2.2.2. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario el conocimiento del valenciano a nivel C1 (Suficiencia). Este conocimiento se podrá acreditar aportando el certificado de conocimiento o bien, realizando una prueba de nivel que el Servei de Política Lingüística organizará para todas aquellas personas interesadas que lo soliciten dentro del mismo plazo que el de presentación de instancias para participar en el concurso. La prueba se realizará, en cualquier caso, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

    (Servei de Política Lingüística, c/ Amadeu de Savoia, 4, 3ª, 46010 Valencia. E-mail: ).

    A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 189/2009, de 3 de noviembre de 2009, que se puede consultar en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PDI):

    .

    Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera, será necesario acreditar el conocimiento de la misma, aportando el certificado de conocimiento del nivel B2. A los efectos de la baremación, se aplicarán las equivalencias que se pueden consultar en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PDI): .

    La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá hacer referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, salvo lo especialmente previsto para la acreditación del conocimiento del valenciano.

    Tercera. Tasa por derechos de examen

    Para participar en esta convocatoria se deberá efectuar un ingreso de 30,00 euros por plaza en la cuenta «Derechos de examen de la Universitat de València» número 0049-6721-65-2010001382 del Banco Santander Central Hispano.

    Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y las personas que se encuentren como demandantes de empleo al menos durante el plazo de un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas pruebas selectivas.

    Las personas aspirantes deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su discapacidad (mediante certificado de la Conselleria de Benestar Social u órgano competente) o su condición de desempleadas (mediante certificado del SERVEF), y así lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

    La no presentación a las pruebas o la exclusión por no cumplir alguno de los otros requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

    Cuarta. Presentación de solicitudes

    4.1. Plazo de presentación: 20 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los sábados se consideran hábiles a los...

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