RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2013, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de investigador doctor sénior de este organismo con contrato laboral temporal. Proyecto: «Signals for Accommodative Responses in Humans (SACCO), CPI-13-070».

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversitat de València
Rango de LeyResolución

El Rectorat de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le atribuye el artículo 20, en relación con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resuelve:

Hacer oferta pública de una plaza de investigador doctor sénior de acuerdo con las bases que se exponen a continuación.

Primera. Requisitos generales de los aspirantes

1.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

1.2. Tener cumplidos 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Poseer la titulación académica que figura en el anexo I o estar en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá tener la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

1.5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. En el caso de aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de declaración jurada por parte de los interesados.

Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Segunda. Solicitudes

2.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos generales y los señalados en el anexo I deberán presentar la solicitud, junto con el currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, dirigida a Pascual Capilla Perea, director del Departament d'Òptica, Facultat de Física de la Universitat de Valencia, calle Doctor Moliner, 50 46100 Burjassot (Valencia), en el Registre de la Gerència de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, bajo, 46010 Valencia), a través de cualquier otro registro auxiliar de los centros universitarios o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de Servicios de Correos.

2.2. Como instancia, se utilizará el modelo que facilita el Servei de Recursos Humans del Personal d'Administració i Serveis (RRHH-PAS) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia). También habrá una copia en la página web .

2.3. El plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

2.4. Por Resolución del rector de 14 de enero de 2005, publicada en el DOCV del día 14 de marzo de 2005, los sábados no se consideran días hábiles a efectos de plazos de los procedimientos administrativos, de manera que si un término marcado acaba en sábado, este se debe entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

Tercera...

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