RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo (perfil informático) de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio (Proyecto 11G142).

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversitat Jaume I
Rango de LeyResolución

El Rectorado de la Universitat Jaume I, haciendo uso de las competencias que le confieren la legislación vigente, convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo de acuerdo con las bases siguientes:

Primera. Objeto y período

Colaborar en la realización del proyecto de investigación del grupo de investigación 11G142.

La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración del proyecto y la disponibilidad presupuestaria de este.

El periodo de prueba establecido será el que se indique en el artículo 16 del II Convenio Colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

- Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

- Tener cumplidos 16 años.

- Estar en posesión de la titulación de ingeniería técnica informática o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

- No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes la nacionalidad de las que no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida, a su estado, el acceso a la función pública.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.

Tercera. Méritos preferentes

  1. ...

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