ORDEN 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6.531, 30 de Mayo de 2011I - Disposiciones Generales › Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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ORDEN 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador.

La Orden 14/2010, de 20 de abril de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su Consejo Regulador de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

Entre otras, en esta Ley define a los Consejos Reguladores como órganos gestores de los vinos de calidad producidos en una región determinada y se les reconoce personalidad jurídica propia de naturaleza pública o privada y con plena capacidad de obrar.

El presente reglamento de la Denominación de Origen Valencia guarda concordancia con el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunidad Valenciana, así como con el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma deberán adaptarse los actuales reglamentos de los órganos de gestión.

Con el fin de adaptarse a la nueva normativa comunitaria vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) número 1493/1999, (CE) número 1782/2003, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 3/2008, e incorporada al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), mediante el Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) número 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, se considera necesario modificar el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Valencia a la vista de la legislación enumerada, a los efectos de dotar de una regulación con mayor concreción y más completa, una vez recibidas y atendidas las observaciones técnicas formuladas por instancias competentes sobre dicha materia, modificación que básicamente se centra en: La elaboración de un pliego de condiciones que contenga los aspectos indicados en el artículo 1, apartado 11), sección I bis, subsección I de denominaciones de origen e indicaciones geográficas en su artículo 118 quater, relativo al contenido de las solicitudes de protección, y concretamente en su apartado 2 donde se refleja cual ha de ser su contenido mínimo. A este respecto, el contenido del Reglamento de la DOP Valencia necesita ser completado con lo indicado en el apartado 2, punto b) (las características organolépticas) y con el punto g) (explicación detallada que confirme el vínculo a que se refiere el artículo 118 ter, apartado 1, letra a), inciso i) o, en su caso, el artículo 118 ter, apartado 1, letra b), inciso i); Dicho documento deberá ser facilitado por el Estado miembro a la Comisión según lo indicado en el artículo 118 septies, quien lo incorporará al registro previsto en el artículo 118 quindecies; Las denominaciones de vinos a que se refiere el apartado 1 del artículo 118 vicies (Denominaciones de vinos protegidas existentes) respecto de las cuales no se presente la información a que se refiere el apartado 2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, perderán la protección que brinda el presente reglamento. La Comisión se encargará de suprimir oficialmente esas denominaciones del registro previsto en el artículo 118 quindecies.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de...

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