RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2013, de la Subdirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios para funcionarios del cuerpo de maestros, durante el curso 2013-2014, en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La movilidad del profesorado de los niveles no universitarios se rige por el sistema de concurso de traslados. No obstante, la normativa vigente prevé que de forma extraordinaria puedan concederse, con carácter anual, comisiones de servicios a petición del interesado.

Por ello, la presente convocatoria de comisiones de servicios tiene como finalidad establecer un procedimiento de adscripción, con carácter temporal, a un puesto de trabajo para aquellos maestros que así lo soliciten por darse en ellos causas de las previstas en la presente convocatoria. Así pues, mediante dicha figura de provisión, prevista en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOCV 6310, 14.07.2010), y en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE 263, 30.10.2010), los profesores del cuerpo mencionado podrán, con carácter excepcional, ser adscritos en comisión de servicios a puestos de trabajo de centros públicos dependientes de la Generalitat durante el curso 2013-2014.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 6929, 24.12.2012), en relación con la Resolución de 28 de febrero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, sobre delegación de competencias en determinados órganos de de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, esta Subdirección General de Personal Docente ha resuelto regular la presente convocatoria, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios a funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo en puestos de trabajo existentes en los centros docentes públicos, no universitarios, dependientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte durante el curso escolar 2013-2014.

Segunda. Participantes

  1. Pueden participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros en los que concurran las causas establecidas en la base tercera, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Los funcionarios de carrera dependientes de la Generalitat que se encuentren en situación de servicio activo y que ocupen puestos de trabajo con carácter definitivo o los tengan adjudicados con efectos de 1 de septiembre de 2013.

    2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo dependientes de otras administraciones educativas que ocupen puestos de trabajo con carácter definitivo o los tengan adjudicados con efectos de 1 de septiembre de 2013. El personal que en el periodo de presentación de solicitudes no pueda acreditar que ocupa puesto de trabajo con carácter definitivo, solo podrá participar si se le adjudica destino con efectos 1 de septiembre de 2013 en virtud de procedimiento de provisión de puestos convocado por su administración educativa de origen, lo que deberá acreditar ante la Subdirección General de Personal Docente, antes del 1 de julio de 2013, mediante certificación emitida por el órgano competente de su administración, en la que se indique que el funcionario tiene destino definitivo y fecha de efectos del mismo.

  2. Los participantes en esta convocatoria podrán optar por las especialidades que estimen oportunas de entre aquellas en las que se encuentren habilitados. La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos que se convocan, se encuentra regulada en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE 270, 09.11.2011), por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Los participantes, para poder solicitar puestos en el primer ciclo de los centros de formación de personas adultas, deberán estar habilitados en la especialidad de Primaria para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas correspondientes.

    Asimismo y de conformidad en lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre antes reseñado, aquellos maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuvieran ocupando plaza definitiva en un centro de educación de personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria podrá pedir comisión de servicios a puestos de este mismo nivel.

  4. Los participantes podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a la especialidad de Pedagogía Terapéutica y de materias curriculares. Para este último supuesto solo podrán hacerlo aquellos funcionarios del cuerpo de maestros que, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la LOGSE ya se encuentren impartiendo alguna de las materias curriculares del primer ciclo de la ESO con carácter definitivo.

  5. Los participantes deberán estar en posesión del Certificat de Capacitació o del títol de Mestre de Valencià salvo en el supuesto de que el participante esté habilitado en Filología: Valenciano.

    Tercera. Motivos de la solicitud y su acreditación

    1. Para la obtención del destino en comisión de servicios, se valorará por parte de la Subdirección General de Personal Docente la concurrencia en los solicitantes de las siguientes circunstancias médicosociales y por el siguiente orden de prioridad:

  6. Violencia de género, que se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia de género.

  7. Informe de aptitud médico laboral para el puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente, en el que se prescriba el cambio a otro puesto docente, por la existencia de riesgo laboral causado por las condiciones del trabajo docente, que establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Este informe se incorporará de oficio por la Administración al expediente.

  8. Enfermedad del funcionario solicitante que no exija la declaración de incapacidad permanente cuando, de acuerdo con el criterio de la unidad médica de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la comisión de servicios pueda suponer mejoría y/o reducir la probabilidad de licencia por enfermedad. Para su examen por la unidad médica correspondiente, el solicitante deberá aportar los correspondientes informes médicos actualizados en que se hagan constar los antecedentes del interesado, el diagnóstico en el momento de solicitar la comisión de servicios y las analíticas y pruebas específicas en las que se justifica dicho diagnóstico.

  9. Conciliación de la vida familiar y laboral. Se considerarán especialmente aquellos supuestos en que circunstancias de enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho y/o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad aconsejen la aproximación del funcionario a su domicilio familiar acreditado o a centro sanitario donde reciba asistencia el familiar. Deberá adjuntar los oportunos informes médicos actualizados que justifiquen la enfermedad alegada, grado de discapacidad en su caso, y documento que acredite el parentesco y demás circunstancias que aseguren que el solicitante, de facto, es el cuidador principal del familiar dependiente. En su caso deberá aportarse certificado de dependencia expedido por la Consellería de Bienestar Social. Asimismo en este apartado se tendrán en cuenta otras situaciones: familias numerosas, custodia compartida, familias monoparentales, entre otros supuestos.

    1. Por su parte, también se podrá conceder comisión de servicios en los siguientes supuestos:

  10. Por razones de desempeño de un cargo electivo en las corporaciones locales. El personal docente funcionario de carrera que ostente la condición de miembro electo de las corporaciones locales y no tenga dedicación exclusiva podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya entidad local pertenezca o a alguno de los municipios cercanos. Deberá adjuntar certificado expedido por la secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

  11. Por causas pedagógicas-educativas de conformidad con la Orden de 18 de marzo de 1985, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOCV 242, 11.04.1985).

  12. Para participar en los programas que a continuación se relacionan, en los que se tendrá en cuenta la petición razonada del director del centro.

    1. Programa experimental sujeto a un contrato-programa. Esta comisión de servicios requerirá además de la solicitud del interesado, la autorización del programa en cuestión por la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

    2. Programa experimental plurilingüe, de los centros que en el anexo II se relacionan. El profesorado deberá estar acreditado en inglés por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, con el nivel B2 o equivalente del Marco Común Europeo, de conformidad con la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat...

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