RESOLUCIÓN de 28 de marzo 2013, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Star Seguridad Integral, SA.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Star Seguridad Integral, SA, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por miembros de la representación unitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 28 de marzo de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Convenio Colectivo 2013-2014 STAR Seguridad Integral, S.A. Valencia, 7 de marzo de 2013

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo de condiciones de trabajo, establece las bases para las relaciones entre la empresa STAR Seguridad Integral, SA., en adelante STAR, y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el artículo 3 de este convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las normas de este convenio colectivo, serán de aplicación en todo el territorio autonómico de la Comunidad Valenciana y regirá en todos los centros de trabajo y demás dependencias de la empresa STAR.

Artículo 3 Ámbito funcional

Están incluidas en el campo de aplicación de este convenio la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección.

Además, servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 5 Denuncia

La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 6 Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

Artículo 7 Principio de igualdad de trato y oportunidades.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa.

Los firmantes del presente convenio garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Por lo tanto, se tendrá igualdad en cuanto a:

- Acceso al empleo

- Estabilidad en el empleo

- Igualdad salarial en trabajos de igual valor

- Formación profesional

- Ambiente laboral exento de acoso sexual

Artículo 8 Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

Artículo 9 Compensación, absorción y garantía ad personam

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 10 Comisión paritaria y procedimientos de solución de conflictos

Se crea una comisión paritaria de interpretación y aplicación de cuestiones derivadas del presente convenio.

Dicha comisión estará constituida por tres miembros en representación de la empresa y tres miembros por parte de los trabajadores, eligiéndose entre ambas partes un presidente y un secretario, todos ellos, habrán sido miembros de la comisión negociadora del presente convenio.

Las partes podrían acudir a las reuniones de la comisión acompañadas por los asesores que estimen conveniente, con voz pero sin voto, adoptándose las decisiones de la comisión por mayoría de cada una de sus partes. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

La comisión se reunirá en plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes que se dirigirá mediante escrito en el que conste el motivo de la reunión al presidente. La resolución se emitirá en el plazo de diez días desde la reunión.

Esta regulación se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, sometiéndose las partes íntegramente, a lo regulado en dicha normativa legal para la solución de las discrepancias que puedan surgir durante la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el mismo y en los demás supuestos previstos en la normativa legal.

CAPÍTULO II Organización del Trabajo Artículos 11 y 12
Artículo 11 Principios generales

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 12 Normas

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

  1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

  2. La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

  3. La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

  4. La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.

  5. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este convenio.

    En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado. f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

  6. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

CAPÍTULO III Prestación del trabajo Artículos 13 y 14
Artículo 13 Formación

Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

La empresa, en virtud de la referida normativa, se somete al procedimiento en ella establecido, y deberá informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación...

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