ORDEN 15/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas de equipamiento y reforma para centros de servicios sociales generales y centros especializados, para el ejercicio 2012.

Extracto


ORDEN 15/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas de equipamiento y reforma para centros de servicios sociales generales y centros especializados, para el ejercicio 2012.

Los principios rectores de la política social y económica establecidos por el texto constitucional constituyen una referencia imprescindible y necesaria en el modelo de estado de bienestar.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.24, la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de asistencia social, regulándose a través de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, los aspectos básicos de los servicios sociales, destacando la búsqueda de un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado.

En este sentido, es de especial interés la participación social, enunciada como uno de los principios generales de actuación en materia de servicios sociales recogidos en el artículo 4 de la citada Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A su vez, ello exige la necesidad, prevista en el artículo 5, de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas y las iniciativas privadas, para racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales, la celebración de convenios de cooperación y conciertos y establecer prioridades, tanto en programas como en inversiones a realizar en los equipamientos de los servicios sociales.

Así, es en el artículo 45 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, donde se regula la ordenación de los servicios sociales, estableciendo que cualquier iniciativa privada que redunde en beneficio del interés social habrá de canalizarse a través de la administración competente, donde encontrará apoyo suficiente. Continúa dicho artículo determinando el acceso a subvenciones públicas por las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines, cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En dicha línea se encuadra la presente orden, cuyo objeto es la regulación de las ayudas para equipamiento y reforma en centros sociales generales y centros especializados de tercera edad y colectivos en riesgo de marginación descritos en el artículo 26 de la Ley 5/1997, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Todo ello en un intento de articular las aspiraciones sociales con las limitaciones que, en orden al reconocimiento de...

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