ORDEN 3/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Las ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad, así como las subvenciones a las entidades locales y entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, destinadas al mantenimiento, sostenimiento y gestión de centros de atención a personas con discapacidades y la promoción y desarrollo de programas de fomento de la autonomía personal, constituyen una modalidad importante de gasto público social, que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Estas subvenciones personales y ayudas económicas están contempladas en el artículo 4.6 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y vienen reguladas específicamente en los artículos 5.e), 36 y 47 de la citada ley, por lo que como tales deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria.

La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y equilibrio presupuestario, que, además de constituir un principio general básico, previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha encontrado su expresión normativa máxima en la Constitución española y en las leyes de estabilidad presupuestaria.

Esta orientación obliga a las Administraciones Públicas que desarrollan la política social y a la Conselleria competente en materia de bienestar social a una acción de fomento que asegure el nivel de prestación de los servicios fundamentales para los ciudadanos en unos parámetros acordes a las necesidades, incorporando medidas de optimización en la asignación de recursos económicos, que permitan adecuar los niveles de gasto a las exigencias de equilibrio de la Hacienda Pública.

Con estas premisas, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad, la realidad social y los recursos disponibles, se han elaborado las bases del programa de ayudas y subvenciones que corresponden al área funcional de la Dirección General de las Personas con Discapacidad y Dependencia.

Bajo el principio de convocatoria unitaria y procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se desarrollan distintas líneas de actuación dirigidas a apoyar a la iniciativa privada y social, entidades locales, asociaciones sin ánimo de lucro y particulares, conforme precisa el objeto de la presente orden, que regula en el Título I las disposiciones y procedimientos comunes para la concesión de estas ayudas y subvenciones.

El título II regula las bases para la concesión de subvención para el mantenimiento de los centros de atención a las personas con discapacidad creados y gestionados por entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades locales, con arreglo a sus objetivos y costes previsibles, según el tipo de centro, número de plazas y grado de dependencia de los usuarios, así como las disponibilidades presupuestarias existentes.

El título III establece las bases para la concesión de ayudas para la realización de programas de servicios sociales dirigidos a la integración, el fomento de la vida autónoma y el desarrollo integral de las personas con discapacidad o enfermedad mental crónica.

El título IV contiene la regulación de las prestaciones económicas individuales (PEI), como son las ayudas de desarrollo personal y las ayudas complementarias para la estancia en centro de atención especializada o de atención residencial específico para las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica, que carecen de recursos suficientes para su acceso o continuidad en ellas. Como principal novedad, se establece una limitación cuantitativa, de modo que no se concederán ayudas de desarrollo personal a aquellas personas con discapacidad cuyos ingresos anuales percibidos superen el doble del IPREM establecido para el año 2013.

Por último, el título V regula las ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, con el fin de

fomentar la accesibilidad universal en aquellos ámbitos e infraestructuras que no sean competencia estricta de otros departamentos del Consell. Se introduce como novedad en este título, de carácter procedimental, que una vez evaluadas todas las solicitudes, se formule la propuesta de resolución, que se debe notificar a los interesados estableciendo el correspondiente trámite de audiencia y aceptación, en su caso, por los beneficiarios propuestos; así como el establecimiento de un límite máximo de la cuantía de estas subvenciones.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo

47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de aplicación

Las presentes bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones y ayudas para el año 2013 dirigidas a la atención de las personas con todo tipo de discapacidad, incluyendo a las personas con enfermedad mental crónica, y a la promoción de la accesibilidad al medio físico, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, recogidas en esta orden.

Artículo 2 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el año 2013 de ayudas y subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:

    1. Mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad que se señalan.

    2. Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

    3. Prestaciones económicas individuales (PEI) para personas con

      discapacidad.

    4. Mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

  2. Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en esta convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.4 de esta orden.

  3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.

Artículo 3 Convocatoria
  1. Se aprueba la convocatoria de las citadas ayudas y subvenciones para el año 2013, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en la presente orden.

  2. La financiación de las ayudas y subvenciones será con cargo al crédito y las líneas de subvención consignadas en los capítulos IV y VII del programa 313.40 «Integración social de personas con discapacidad» de los presupuestos de la Generalitat para 2013.

Artículo 4 Publicidad

Cuando por las entidades subvencionadas se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, folleto, u otro medio de difusión, de los programas que han sido objeto de subvención, total o parcialmente, mediante las ayudas a que se refiere esta orden, harán constar que se trata de un programa «subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat», incorporando, en su caso, el emblema oficial de la Generalitat.

Artículo 5 Gastos de personal

La Conselleria de Justicia y Bienestar Social no asumirá, en ningún caso, obligaciones derivadas de las relaciones laborales, profesionales o de colaboración voluntaria que mantengan las entidades que perciban las ayudas o subvenciones recogidas en esta orden, que serán de exclusiva cuenta de las mismas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 29

Bases generales de la convocatoria

Sección primera Artículos 6 a 22

Procedimiento

Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7 Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda o subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en las direcciones territoriales de Bienestar Social o en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las especificidades de las ayudas previstas en el Título V de esta orden.

- Dirección territorial de Bienestar Social de Alicante C/ Teatro 37 y 39.

03001 Alicante.

- Dirección territorial de Bienestar Social de Castellón. Av. Hermanos Bou, 81

12003 Castellón De La Plana.

- Dirección territorial de Bienestar Social de Valencia. Av. Barón de Cárcer, 36

46001 Valencia.

Artículo 8 Exclusiones a la condición de beneficiario

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no se...

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