Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 1977/2012.
Sección | IV - Administración de Justicia |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia número 23 de València |
Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia
Procedimiento ordinario 001977/2012
Parte demandante: Bernardo José Aliño Moltó.
Parte demandada: Marcelo Javier Fregeiro Schettini y Ana María Sánchez Morell.
En el juicio de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Juicio ordinario número 1977/2012
Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia
Sentencia número 160/2013
Valencia, 24 de septiembre de 2013
Vistos por Desamparados Almenar Belenguer, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Valencia, los autos de juicio ordinario, seguido bajo el número 1977/2012, a instancia de Bernardo José Aliño Moltó, representado por la procuradora Carmen Lis Gómez y asistido de la letrada Cristina Aliño Moltó, contra Marcelo Javier Fregeiro Schettini y Ana María Sánchez Morell, declarados en rebeldía; ejercitando acción declarativa y de reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda deducida por Bernardo José Aliño Moltó, representado por la procuradora Carmen Lis Gómez, contra Marcelo Javier Fregeiro Schettini y Ana María Sánchez Morell, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro que Marcelo Fregeiro ha incumplido los contratos de compraventa y traspaso de 28 de febrero de 2008, y debo condenar y condeno a Marcelo Fregeiro y Ana M.ª Sánchez, al pago solidario al actor de la cantidad de trece mil cuatrocientos dos euros con sesenta y cinco céntimos (13.402,65 €), más el interés de demora del 10 por ciento anual pactado en el contrato de compraventa, desde las fechas de los respectivos vencimientos de las cuotas estipuladas, rigiendo el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 desde la fecha de esta sentencia. Se imponen a los demandados las costas del procedimiento.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, debiendo exponerse las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citarse la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (art. 458.1 y 2 LEC 2000). Y con sujeción además...
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