Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas número 1725/2012.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 06 de Elche

Francisco Javier García Navarro, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, hago saber que en el procedimiento de modificación de medidas contencioso 1725/12, que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche a instancia de Raquel Sempere Gonzálvez contra José Antonio Rodríguez Molina, se ha dictado sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora María Julia Quirante Antón, en nombre y representación de Raquel Sempere Gonzálvez, contra José Antonio Rodríguez Molina, por lo que:

1. Se modifican las medidas definitivas aprobadas por la sentencia de 24 de marzo de 2006, dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 309/2006, en el siguiente sentido:

Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de relaciones del progenitor no conviviente, José Antonio Rodríguez Molina, con su hija menor, amplio y flexible, el régimen mínimo consistirá, con entrega y recogida, por el mismo o persona de confianza en quien delegue, en el domicilio del progenitor conviviente (salvo cuando sea posible en el colegio/instituto), en:

1.º Durante la semana (entre lunes y viernes lectivos):

- Miércoles, desde la salida del colegio/instituto hasta las 20.00 horas.

Las visitas intrasemanales quedarán suspendidas durante los puentes y períodos vacacionales.

2.º Fines de semana alternos:

- Desde la salida del colegio/instituto el viernes hasta las 20.00 horas del domingo. En el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un puente escolar, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizada la menor (o de la localidad de su domicilio hasta que se encuentre escolarizada), el día festivo o el puente será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana más próximo.

El primer fin de semana que le corresponde al progenitor no conviviente es el del 13 al 15 de diciembre de 2013.

Las visitas de fin de semana quedarán suspendidas durante los períodos vacacionales, correspondiéndole el disfrute del fin de semana inmediatamente posterior a la finalización del período vacacional al progenitor que no le hubiese correspondido el disfrute del fin de semana inmediatamente anterior al inicio del período vacacional.

3.º Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa (desde las 20.00 horas del último día...

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