Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 1148/2013

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 09 de Valencia

Divorcio contencioso 001148/2013

Demandante: Ana Isabel Pascual Lerme.

Procuradora: Aurelia Peralta Sanrosendo.

Demandado: Antonio Ferragud Noguera.

Procurador/a: -

Antonio Rodríguez-Moldes Peiró, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, por el presente hago saber que en los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 001148/2013, a instancia de Ana Isabel Pascual Lerme contra Antonio Ferragud Noguera, en situación de rebeldía, en los que, en fecha 12 de mayo, ha recaído sentencia en la que en su parte dispositiva dice así:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Peralta Sanrosendo, en representación procesal de Ana Isabel Pascual Lerme contra Antonio Ferragud Noguera, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, celebrado en Valencia el 22 de junio de 1996, con los siguientes efectos y medidas:

1. Cesa la presunción de convivencia conyugal, pudiendo los cónyuges fijar libremente su domicilio.

2. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. Se atribuye a la esposa, señora Pascual, la guarda y custodia de la hija menor, A., así como el exclusivo ejercicio de la patria potestad ante la situación de ausencia del padre.

4. Se establece a favor del padre, señor Ferragud, el siguiente régimen de visitas progresivo: 1) Durante los primeros seis meses, la menor estará con su padre sábados alternos por la mañana de 10.00 horas a

14.00 horas; 2) A partir del séptimo mes y durante otros seis meses, la hija estará con su padre: los sábados alternos, de las 10.00 horas a las

20.00 horas; 3) Una vez transcurrido el primer año, el padre pasará con su hija los fines de semana alternos, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo. En cuanto a las vacaciones: 1) Hasta que no hayan transcurridos seis meses del restablecimiento de la relación paternofilial, el padre no pasará ningún período vacacional con la menor; 2) Pasados los primeros seis meses, el padre podrá pasar con su hija dos tardes o mañanas durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa; y hasta 10 días (de 10.00 a 20.00 horas) consecutivos o separados durante las vacaciones de verano.

En todo caso, el padre recogerá y devolverá a la...

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