RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se convocan determinadas subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/4714]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones (LHP) establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.

En el artículo 1.3 de dicha orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS y del artículo 166 de la LHP, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las ayudas reguladas por la Orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma, sin perjuicio de que el mismo pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.

La resolución podrá prever, asimismo, la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria en los casos en los que lo autoriza el artículo 58 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, se ha previsto la posibilidad de ampliación de los importes contemplados a las cuantías adicionales que expresamente se hacen constar para cada una de las modalidades de ayudas convocadas.

A dichos efectos debe tenerse en cuenta que, en la relación de enmiendas aprobadas por les Corts, incorporadas a la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 figura, entre las correspondientes a la Sección 11, una Baja en el Programa 322.55 Promoción de Emprendedores, cooperativismo y economía social. Ficha: FP7. Código S5266000. Denominación: Programa de apoyo a la economía social mediante la que se disminuyen 200,00 miles de euros en relación con la cantidad inicialmente consignada en el Proyecto de Ley remitido a les Corts por el Consell, quedando la mencionada línea S5266000 con una dotación final de 2.500,00 miles de euros, de cuya cifra 1.800,00 miles tienen origen en transferencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (código I40104) y los restantes 700,00 miles corresponden a aportación de la Generalitat no condicionada. Sin embargo, por razones técnicas, la aplicación corporativa de contabilidad y gestión presupuestaria no refleja, a fecha de la presente, la referida baja, por lo que aparece en ella una dotación de la línea en una cantidad superior en 200,00 miles de euros a la que corresponde de conformidad con la Ley 14/2016, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo siguiente: En el caso de las de ayudas para hacer frente a gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades beneficiarias por razón de las actuaciones que lleven a efecto en su función de representación institucional, defensa de los intereses colectivos de sus miembros o promoción general de sus empresas, son actividades para las que no existe un mercado que pueda distorsionarse por las ventajas que, a este solo propósito, se concedan a las referidas entidades, por lo que no se entienden comprendidas dentro del ámbito de aplicación del

artículo 107

del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, la compensación por las actuaciones subvencionadas se concederá en condiciones normales de mercado y por referencia a precios de mercado y no podrá reportar ventaja económica para las entidades beneficiarias. En el supuesto de las ayudas para la realización de actividades de formación, fomento o difusión de la economía social, directamente vinculadas, o no, al fomento del empleo, se trata de actividades para las que las bases reguladoras prevén la concesión de las ayudas acogidas al Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, en relación con las citadas actividades de formación, fomento o difusión, no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, tal como se recoge en el preámbulo de las bases reguladoras.

En la Disposición Final primera de la referida Orden se establece que, para los ejercicios 2016 y sucesivos en que se encuentren vigentes las bases, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social la facultad de dictar la resolución de convocatoria anual de las correspondientes ayudas.

En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria y condiciones de la concesión de la subvención

  1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el...

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