RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2017-2018. [2017/6957]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y solo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Asimismo, podrán introducirse medidas de flexibilización de las diferentes etapas educativas, cuando se considere necesario.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que precisan una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Govern Valencià, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, indica que la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones de discapacitado se iniciará desde el mismo momento en que, tengan la edad que tengan, se detecte una discapacidad psíquica, sensorial y/o motora, y tendrá como objeto corregir, en la medida de lo posible, las secuelas de la discapacidad detectada, prevenir y evitar la aparición, y en general, dar apoyo y estimular el proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración. En esta atención educativa se propiciará, de una manera especial, la colaboración de los padres o tutores legales de este alumnado, los cuales podrán recibir orientación ofrecida por los servicios correspondientes. Además, en los centros de educación especial se impartirá la educación básica obligatoria y una formación que facilite la transición a la vida adulta del alumnado.

Es una realidad que el proceso de inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios del sistema educativo valenciano ha provocado cambios significativos en los centros de educación especial. Ha variado el perfil del alumnado de estos centros, especialmente a las etapas de educación infantil y educación primaria, donde se incorpora alumnado con necesidades educativas especiales más complejas que requiere apoyos especializados de alta intensidad e individualización durante toda la jornada escolar.

Eso requiere que los centros de educación especial se deban adaptar a esta realidad, y plantear un marco más flexible y participativo que implica el diseño y desarrollo del proyecto educativo, del currículo y de la organización y funcionamiento del centro, con el fin de facilitar la respuesta a la diversidad del alumnado, la implicación de los diferentes agentes y la vinculación del centro a su entorno. Además, la respuesta educativa debe propiciar la consecución de los mayores niveles posibles de independencia, finalidad esencial de la educación de las personas con discapacidad.

De forma complementaria, hay que potenciar y poner en valor el papel de los centros de educación especial como centros de recursos abiertos al entorno, donde coexista el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes con la prestación de otros servicios, el asesoramiento a los centros docentes y la oferta de programas formativos de cualificación básica de la modalidad de educación especial, con el fin de propiciar el máximo desarrollo del alumnado en todos los ámbitos y su inclusión sociolaboral.

En función de todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de

Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el secretario autonómico de Educación e Investigación resuelve:

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, en materia de organización y funcionamiento de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, para el curso 2017-2018.

ANEXO ÚNICO
  1. Alumnado

  2. Etapas y áreas de intervención

  3. Plan de actuación personalizado

  4. Transición a la Vida Adulta (TVA)

  5. Programas formativos de cualificación básica adaptada al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

  6. Escolarización combinada

  7. Evaluación

  8. Certificación final de estudios

  9. Permanencia del alumnado en los centros de educación especial

  10. Los centros de educación especial como centros de recursos

  11. Servicio de atención ambulatoria y/o previa a la escolarización (SAAPE)

  12. Plantillas

  13. Personal sanitario

  14. Horario del personal

  15. Coordinación

  16. Horario del centro

  17. Calendario de aplicación

  18. Disposiciones supletorias

Primero. Alumnado

1.1. Los centros de educación especial escolarizarán, excepcionalmente y una vez valoradas todas las posibilidades, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves, cuando la respuesta educativa pueda prestarse en mejores condiciones en estos centros que en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios o mediante otras opciones de escolarización, considerando la conducta adaptativa; la intensidad, especialización e individualización de los apoyos; el grado de las adaptaciones necesarias y los ajustes razonables que se puedan llevar a término para facilitar el acceso, la participación y el aprendizaje de este alumnado en el centro ordinario.

1.2. Con carácter general, este alumnado se encontrará dentro de alguna de las tipologías siguientes.

Tipo 1: trastorno del espectro autista que precisan apoyo notable o muy notable.

Tipo 2: plurideficiencia con discapacidad intelectual y/o discapacidad motriz. Plurideficiencia con discapacidad intelectual y sensorial.

Tipo 3: discapacidad intelectual grave y profunda. Tipo 4: discapacidad intelectual moderada.

1.3. El alumnado que no responda a ningún de las tipologías anteriores se asimilará a la tipología que más se ajuste a sus características.

1.4. Estas tipologías servirán para cuantificar la necesidad de unidades y de personal, atendiendo a los criterios y a las ratios reguladas normativamente.

Segundo. Etapas y áreas de intervención

2.1. La distribución de las etapas en los centros de educación especial será la siguiente:

- Educación infantil, en el tramo de edad de tres a seis años.

- Educación Primaria, en el tramo de edad de seis a doce años.

- Educación Secundaria, en el tramo de edad de doce a dieciséis años.

2.2. La estructura de las etapas es equivalente a la de las enseñanzas ordinarias, con el fin de facilitar la organización de los centros y los programas de escolarización combinada con los centros ordinarios, pero esta misma denominación no implica la necesidad de alcanzar los contenidos y las competencias de los currículos ordinarios de cada una de las etapas.

2.3. Dentro del tramo de la edad cronológica correspondiente a la etapa, cada centro podrá realizar una distribución flexible del alumnado,

considerando criterios pedagógicos, metodologías de trabajo, estilo de aprendizaje y necesidades del alumnado.

2.4. Además, los centros de educación especial podrán ofrecer programas de transición a la vida adulta (TVA), en el tramo de 16 a 21 años, y/o Programas de Cualificación Básica adaptados al alumnado con necesidades educativas especiales, con las condiciones que se especifican en los apartados cuarto y quinto de esta resolución.

2.5. Las áreas de intervención preferente en las diferentes etapas educativas serán las siguientes:

Área INF PRIM SEC Autonomía personal/Hogar ● ● ● Recursos comunitarios ● ● ●

Académica-Funcional

En función del alumnado

● ●

Comunicación y lenguaje ● ● ● Motriz/Educación física ● ● ● Habilidades sociales ● ● ● Musical ● ● ●

Laboral - -

En función del alumnado Religión/Valores sociales o cívicos ● ● ●

2.6. Los programas de transición a la vida adulta se organizarán en las mismas áreas de intervención preferente que en la etapa de secundaria, incidiendo especialmente en las competencias que faciliten la autonomía del alumnado en la vida cotidiana.

2.7. Las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado deberán elegir y solicitar expresamente, por escrito, al inicio de la etapa o de su escolarización en el centro, que este curse el área de Religión o el área de Valores Sociales y Cívicos. Podrán modificar su opción al inicio del siguiente curso escolar.

Tercero. Plan de actuación personalizado

3.1. El plan de actuación personalizado incluirá todas las decisiones, medidas y apoyos...

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