RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV), para el ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. [2017/6900]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2017 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:

Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan para el ejercicio 2017, subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables, con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV) en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas, publicadas en el DOGV de 19 de julio de 2017.

Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 4.220.000 € con cargo a la línea presupuestaria S7978000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para el ejercicio 2017, con la siguiente distribución territorial:

Alicante 1.363.420,00 €

Castellón 973.781,00 €

Valencia 1.882.799,00 €

Total 4.220.000,00 €

Estas ayudas se desarrollan a través del Programa Operativo Comunitat Valenciana, y son susceptibles de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo a través Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV).

Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo de programas de empleo formación con el objeto de cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en la planificación estratégica del SERVEF, así como la mejora de la cualificación y la inserción profesional de los colectivos establecidos en la Estratégia Española de Activación para el empleo, especialmente para aquellos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, en esta primera etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de nivel 1, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

(en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (en adelante Orden ESS/1897/2013).

Los proyectos ET FORMEM tendrán una duración de 4 meses y la duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración de la etapa.

Durante esta primera etapa se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular: Inserción laboral, sensibilización medio ambiental y en igualdad de género, código FCOO03, de 10 horas de duración; Básico de prevención de riesgos laborales, código FCOS02, de 30 horas de duración.

El alumnado deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la misma orden, se deberá acreditar que la selección del alumnado se concreta en los citados colectivos, a cuyos efectos, los servicios sociales certificarán a través de un listado ordenado de mayor a menor puntuación, los resultados obtenidos, otorgando un punto por cada uno de los 7 colectivos en los que se pueda encuadrar a una misma persona.

La entidad deberá aportar al centro SERVEF, junto con la oferta de servicios formativos, el citado listado y deberá haber comprobado anteriormente que se encuentran registradas como demandantes de empleo. El Centro SERVEF, incluirá a dichas personas en la oferta de servicios formativos.

El alumnado deberá ser mayor de 18 años y además estar en edad de trabajar como mínimo hasta la finalización del proyecto.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de prodecimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF, o de la web del SERVEF (www. SERVEF.es) a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones...

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