RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y se nombran la Comisión Coordinadora y las comisiones examinadoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) señala en el artículo 1 que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, como también organizar las pruebas para obtenerlos.

La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados.

En 2001, se publicó el documento del Consejo de Europa, Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, que tiene por objetivo proporcionar «unas bases comunes para la elaboración de programas de lengua, orientaciones curriculares, exámenes, libros de texto, etc. en toda Europa», y también describe «lo que deben aprender a hacer los aprendices de lengua para utilizar una lengua para la comunicación, y los conocimientos y habilidades que deben adquirir para ser capaces de actuar de manera efectiva». Parte de un enfoque centrado en la acción, porque considera los aprendices de lenguas principalmente como miembros de una sociedad que tienen unas tareas a cumplir en unas circunstancias y en un contexto social determinados. Los aprendices, pues, son considerados usuarios de la lengua. En este enfoque se recurre a la acción lingüística que implica el uso real de la lengua, en que se proponen tareas que tienen sentido para el aprendiz. En el MECR, pues, la lengua se aborda no como objeto abstracto que hay que estudiar, ni como una lista de actos de habla que se deben aprender, sino como un instrumento de socialización que permite llevar a cabo un conjunto variado de tareas en todos los contextos posibles en que los aprendices se vean inmersos.

En el documento mencionado se establecen unos niveles de dominio de la lengua para ayudar, desde una perspectiva común europea, a medir cada etapa del aprendizaje de una lengua. De esta manera, el documento establece seis niveles de referencia de dominio lingüístico que van desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más competentes y que son denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Asimismo, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià inició un proceso de revisión y renovación de las pruebas para adecuarlas a este documento europeo, un proceso que se inició en el modelo de pruebas de la convocatoria de 2009 y que acabará materializándose en su totalidad durante la convocatoria de 2018.

Las circunstancias actuales recomiendan una actualización de determinados aspectos organizativos, los contenidos de los programas y de las pruebas y regular la formación del personal examinador, para conseguir un enfoque orientado a la acción, de manera que el usuario tenga un contacto permanente con las lenguas objetos de aprendizaje. No obstante, la complejidad en la organización de las pruebas de la JQCV recomienda la realización de las pruebas adaptadas al MECR de manera progresiva. Por tanto, en el año 2017 se realizarán las pruebas de nivel A2 y B1 de conocimientos de valenciano y las pruebas de grado medio, grado superior y certificados de capacitación técnica reguladas estas últimas en la disposición transitoria única de la Orden 7/2017, de 2 de marzo.

El día 21 de marzo de 2017 se reunió el Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y aprobó el calendario de celebración de las pruebas para el año 2017, la comisión coordinadora y las comisiones examinadoras.

Esta resolución está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo

de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Visto el acuerdo precedente, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Certificados

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano siguientes:

- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano

- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano

- Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano

- Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano

- Certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo

- Certificado de capacitación técnica, corrección de textos

- Certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.

Segundo. Fechas y sedes

  1. Las pruebas tendrán lugar en los días, el horario, las localidades y los centros que se indican en el anexo I, en el que también se especifican las pruebas con dos llamamientos, las pruebas y localidades con doble turno y las personas que se convocan a cada uno.

  2. La presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià puede, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, modificar las fechas, horarios, turnos o lugares de realización de las pruebas cuando el número de aspirantes supere las cantidades previstas.

    Tercero. Requisitos de inscripción

  3. Pueden participar en las pruebas para la obtención de los certificados las personas mayores de 16 años en el momento de realizarlas que quieran acreditar su conocimiento de valenciano al margen de los estudios reglados.

  4. Las personas aspirantes a los certificados de capacitación técnica de lenguaje administrativo y de lenguaje en los medios de comunicación deben estar en posesión del certificado de grado medio de conocimientos de valenciano.

  5. Las personas aspirantes al certificado de capacitación técnica de corrección de textos deben estar en posesión del certificado de grado superior de conocimientos de valenciano.

    Cuarto. Inscripción

  6. Para poder participar en las pruebas hay que solicitarlo presentando el impreso multicopia ajustado al modelo del anexo IV, el cual estará a disposición de las personas interesadas en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en la web de la JQCV http://www.ceice.gva.es/polin/val/jqcv/solicitud.html.

    Previamente a la presentación de las solicitudes, hay que haber abonado las tasas correspondientes en la cuantía y forma previstas en el punto sexto de esta resolución.

  7. Las personas que disponen de un DNI con certificado electrónico incorporado o de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana también pueden hacer la inscripción y el pago de las tasas por vía telemática en la web http://www.ceice.gva.es/polin/ vale/jqcv/solicitud.html. En este caso no hace falta presentar la inscripción en ningún registro.

  8. Durante la semana anterior a la realización de las pruebas, los aspirantes convocados podrán consultar en la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, http://www.ceice.gva.es/ polin/val/jqcv/, su inclusión en las listas, con especificación de nombre, apellidos, documento de identidad, nivel, turno y localidad.

  9. Los aspirantes pueden inscribirse en varios niveles. Solo se admitirá una matrícula por cada nivel; en el supuesto de doble inscripción en un mismo nivel, se anulará la última que se haya completado.

  10. En caso de que no aparezca la localidad de examen en la solicitud de participación, la JQCV asignará la más próxima al domicilio del aspirante.

  11. En caso de que algún aspirante realice dos veces la prueba de un nivel en un mismo período, se anulará aquella que se haya hecho más tarde.

    Quinto. Presentación de las solicitudes

  12. La solicitud se debe presentar en el Registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que la presente en una oficina de correos, habrá que hacerlo en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

  13. El plazo de presentación de solicitudes consta de dos períodos. El primer período desde el 27 de marzo hasta el 21 de abril de 2017 y, el segundo período desde el 1 de septiembre hasta el 11 de septiembre de 2017.

    Sexto. Adeudo de las tasas

  14. Para participar en las pruebas, hay que abonar una tasa de 20,40 euros para las del certificado de A2 y B1 de conocimientos de valenciano. Para los certificados de grado medio y de grado superior, se abonará una tasa de 25,50 euros. Para los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de comunicación y corrección de textos), se abonará una tasa de 27,54 euros.

    Para el adeudo de estas tasas hay que servir el impreso multicopia ajustado al modelo del anexo IV o bien se hará servir la vía telemática, según lo que se indica en el punto dos del apartado cuarto de esta resolución. Los aspirantes que se inscriban completamente con firma electrónica por vía telemática tienen derecho a una bonificación del 10 % de la tasa.

    En las solicitudes presentadas con el modelo del anexo IV, el cual también está disponible para ser descargado desde la página web de la JQCV, debe figurar el sello o justificante de la entidad colaboradora acreditativo del pago. La falta...

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