RESOLUCIÓN de 21 de marzo 2017, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de los partidos judiciales de Alicante, Castellón, Elche y Valencia.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyResolución

La Orden de 27/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales, faculta al titular del órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido asumidas por la Generalitat en el ámbito de la Administración de Justicia, para dictar las disposiciones necesarias relativas a su entrada en funcionamiento.

Primero. Entrada en funcionamiento

El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de los partidos judiciales de Alicante, Castellón, Elche y Valencia entrará en funcionamiento el próximo día 1 de abril de 2017

Segundo. Funciones del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de los partidos judiciales anteriormente reseñados prestará apoyo a los órganos judiciales con sede en los respectivos, y asumirán las funciones previstas en el artículo 4 de la orden arriba reseñada con las siguientes precisiones:

  1. La letra a), relativa a la recepción, registro y reparto, comprenderá en el Partido Judicial de Valencia la cobertura al Registro del Juzgado de Guardia.

  2. La letra b), relativa a las funciones de documentación, comprenderá la constitución de apoderamientos apud acta cuando así se determine.

  3. La letra f), relativa a la recepción de correo, comprenderá la recepción de valija y su distribución y reparto a los órganos judiciales y demás unidades de la Administración de justicia.

  4. La asistencia que este servicio común prestará al tribunal del jurado, prevista en la letra o) del artículo de la orden, será la que se establezca en el protocolo correspondiente.

    Fundamentalmente consistirá en la tramitación de las excusas a las que se refiere la Ley orgánica del tribunal del jurado en relación con los listados que se confeccionan cada dos años sobre candidatos a jurado.

  5. En todo caso, el Servicio Común de Asuntos Generales seguirá realizando todas funciones que hasta la fecha realizaban los decanatos, servicios comunes de actos de comunicación y, en su caso, los servicios comunes de comunicación con centros penitenciarios existentes en el propio partido judicial.

    Tercero. Estructura y organización del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales

  6. El Servicio Común Procesal de Asuntos Generales estará dirigido...

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