RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las ayudas para planes de acción destinados a mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal. [2018/1821]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para 2018 incluye, dentro del anexo de Transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S0322 denominada, «Planes de acción para el refuerzo del tejido asociativo», con una dotación máxima de 500.000 euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2018, las ayudas para las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana, todo ello al amparo del capítulo III del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para apoyar planes de acción para el refuerzo del tejido asociativo industrial, desarrollados por asociaciones multisectoriales de ámbito comarcal, que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Financiación

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0322 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo de 500.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

Tercero. Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten al menos tres años de actividad como asociación empresarial.

  2. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualquier otras entidades sin ánimo de lucro que

    no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales comarcales, e inscritas en los registros correspondientes.

  3. No serán admitidas las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales que ya hubiesen presentado una solicitud de ayuda en el ejercicio 2018 en la convocatoria de 26 de diciembre de 2017 (DOGV

    28.12.17), de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2018, de las ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del plan estratégico de la industria valenciana.

  4. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se admitirá únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, dentro del plazo establecido.

  5. Las solicitudes que no acrediten claramente la condición de asociación multisectorial y comarcal, podrán ser inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

  7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

  8. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.

    Quinto. Actuaciones subvencionables

  9. El objetivo de estas ayudas es apoyar las actuaciones realizadas por asociaciones multisectoriales comarcales que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana. Serán en concreto subvencionables todas o alguna de las siguientes actuaciones, desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:

    1.1. Actuaciones para incorporar nuevas empresas a las asociaciones.

    1.2. Organización de programas de formación, encuentros, seminarios y conferencias destinados a fomentar la mejora de la competitividad y de los procesos productivos en la industria valenciana.

    1.3. Actuaciones de fomento de la ecoinnovación y la economía circular en la industria valenciana.

    1.4. Participación agrupada en certámenes u otras actividades de promoción exterior.

    1.5. Actuaciones que ayuden a la transformación del sector al modelo de industria 4.0.

    1.6. Actuaciones que fomenten la competitividad de las industrias del sector mediante mejoras en la eficiencia energética.

  10. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto global de actuaciones será de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.

    Sexto. Gastos subvencionables

  11. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente

    pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

    1. Colaboraciones externas, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. No se admitirán gastos de personal propio de las asociaciones. En los proyectos de participación en certámenes o actividades de promoción exterior se aceptarán exclusivamente los gastos vinculados directamente a la organización y/o participación en las mismas, salvo el alquiler del espacio.

    2. Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por entidad auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

  12. Sólo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien a empresas industriales con centro productivo en la Comunitat Valenciana. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas no industriales o a empresas con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, solo se considerarán subvencionables los costes que puedan imputarse proporcionalmente a empresas industriales en la Comunitat Valenciana, debiendo la entidad solicitante justificar y acreditar la proporción imputable a esas empresas.

  13. No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

  14. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR