RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2017, del Rectorado, por la cual se convoca concurso para la provisión de plazas de personal docente contratado de carácter temporal para el curso 2016-2017. Convocatoria número 19.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorU niversitat de Valencia
Rango de LeyResolución

La Universitat de València convoca concurso público para la provisión de las plazas de personal docente contratado de carácter temporal para el curso 2016-2017 que se detallan en los anexos I y II, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24.12.2001) -en lo sucesivo, LOU-, el Estatuto básico del empleado público (BOE 13.04.2007), los Estatutos de la Universitat de València y el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2003 y posteriores modificaciones, así como por las bases de esta convocatoria.

Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Requisitos generales comunes

  1. Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

  2. Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

  3. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. d) No haber estado separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española habrán de acreditar igualmente no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni estar sometidos/ as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  4. Estar en posesión de la titulación superior que habilite para impartir la docencia. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.

  5. Será requisito para concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Universitat de València.

    El conocimiento de valenciano se podrá acreditar mediante el certificado de conocimiento del nivel C1 de valenciano de la Universitat de València o equivalente, según el acuerdo del Consejo de Gobierno 189/2009, de 3 de noviembre de 2009, sobre equivalencias entre certificados de conocimiento de valenciano.

    El conocimiento de castellano se podrá acreditar mediante el certificado de conocimiento del nivel C1 de español del Centro de Idiomas de la Universitat de València, del Diploma de Español como Lengua Extranjera (Instituto Cervantes), de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Asimismo, se entenderá que acreditan el conocimiento de español en el nivel C1, aquellas personas que aporten un título de grado universitario o equivalente del Estado Español o de cualquier Estado donde el español sea lengua oficial.

    Sin perjuicio de la debida acreditación, cuando la Comisión de Selección considere necesario comprobar la competencia comunicativa oral y/o escrita de las personas candidatas, podrá, con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, convocarlas a una entrevista. En la entrevista se podrá obtener la calificación de apto/a o no apto/a, siendo esta última calificación causa de exclusión del concurso sin posibilidad de subsanación.

  6. Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago.

    2.1.1. Requisitos generales para plazas de profesorado ayudante Estar admitido/a o en condiciones de ser admitido/a en los estudios de doctorado.

    2.1.2. Requisitos generales para plazas de profesorado ayudante doctor

  7. Estar en posesión del título de doctor/a.

  8. Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.

    2.1.3 Requisitos generales para plazas de profesorado asociado

  9. Acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, para la cual capacite el título académico que posea la persona interesada. La actividad se habrá de haber ejercido durante un mínimo de tres años dentro de los cinco inmediatamente anteriores a la finalización del término de presentación de instancias. No se computarán a estos efectos los periodos de formación predoctoral con o sin contrato, ni tampoco los contratos formativos.

    La acreditación de esta actividad se realizará preferentemente con la documentación siguiente:

    - Profesionales por cuenta propia: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o copia del pago del IAE y de las declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF.

    - Profesionales por cuenta ajena: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los empleados públicos, certificado de servicios expedido por las unidades de personal correspondientes.

  10. Aunque no es requisito para participar en la convocatoria, no podrán formalizar contrato como profesor/a asociado/a, los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios si permanecen en situación de servicio activo, sea cual sea la universidad en la cual prestan los servicios.

    2.2. Requisitos específicos

    2.2.1. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario el conocimiento del valenciano a nivel C1 (Suficiencia). Este conocimiento se podrá acreditar aportando el certificado de conocimiento o bien, realizando una prueba de nivel que el Servei de Política Lingüística organizará para todas aquellas personas interesadas que lo soliciten dentro del mismo plazo que el de presentación de instancias para participar en el concurso. La información sobre las convocatorias de nivel se puede consultar en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/. Más información: mailto:spl@uv.es. La inscripción en la prueba de nivel se realizará mediante el formulario habilitado en la página web del Servei de Política Lingüística http://www.uv.es/spl. La prueba se realizará, en cualquier caso, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as de acuerdo con el apartado 6.1 de esta convocatoria.

    A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno 189/2009, de 3 de noviembre, que se puede consultar en la página web del Servei de Recursos Humans (PDI):

    http://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pdi/es/normativas-circulares/normativa-especifica-profesorado/normativa-especifica-profesorado-1285903405933.html

    Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR