RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas para proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/10704]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

Mediante Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV 8161, 02.11.2017), se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

De conformidad con la base sexta aprobada en el citado decreto, las ayudas que regulan las bases son subvenciones por concurrencia competitiva, por lo que el procedimiento de concesión debe iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente ayuda no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que se establecen en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la presidencia de la Generalitat y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, vista la propuesta del director general de Administración Local de fecha 16 de noviembre de 2017 y de conformidad con la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV 7722, 17.02.2016), resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones

  1. El objeto de la presente resolución es convocar, para los ejercicios 2018 y 2019, las ayudas reguladas en el Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV 8161, 02.11.2017), por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

  2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación, serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras.

    Segundo. Línea de subvención e importe

  3. La presente convocatoria tiene carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

  4. La convocatoria, cuyo importe asciende a 7.320.000 €, tiene carácter plurianual distribuyéndose el mismo entre los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019 en las cuantías y con cargo a las líneas presupuestarias que anualmente se determinen en el correspondiente presupuesto de la Generalitat y que serán objeto de publicación anual mediante resolución de la Presidencia de la Generalitat. No obstante el importe a subvencionar quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2018 y 2019.

  5. Todas las solicitudes relativas a la redacción y aprobación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) serán objeto de subvención, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El resto del crédito disponible se distribuirá entre las solicitudes relativas a los proyectos consistentes en la implementación de PMUS.

  6. El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, se establece en un porcentaje del 50 % del importe del proyecto de actuación susceptible de ser subvencionado, correspondiendo el otro 50 % del gasto subvencionable a fondos municipales.

  7. El importe de los proyectos locales de actuación no podrá tener un coste elegible superior a 1.000.000 de euros (IVA excluido).

    Tercero. Beneficiarios

    Serán beneficiarios, y por tanto podrán solicitar las ayudas convocadas, todos los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las presentes ayudas, en la convocatoria y el resto de normativa que les resulte de aplicación.

    Cuarto. Finalidad y actividad financiable

    Serán financiables en el ámbito del OE 4.5.1 los proyectos locales de actuación definidos en el apartado 5 de la base cuarta del decreto consistentes en:

    1. La redacción y aprobación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS).

    2. La implementación de los PMUS siempre que se encuentren en vigor. Las actuaciones propuestas deberán figurar en el PMUS aprobado antes de la presentación de la solicitud. En concreto, los proyectos locales de actuación encuadrables en dicha implementación deberán corresponderse con cualquiera de los siguientes:

    - Ejecución de vías ciclistas. Será objeto de esta ayuda la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Incluirá, entre otras, carriles-bici, aceras-bici, ciclo-calles, pistas-bici y sendas ciclables. También peatonalización de calles con espacio especialmente acondicionado para el tránsito seguro de bicicletas. Si la actuación se concreta en un itinerario entre núcleos de población del municipio, se deberá abordar como acondicionamiento para uso ciclista de viales existentes.

    - Adquisición de autobuses (categoría M2 y M3) nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 % mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

    Quinto. Solicitudes, concurrencia y compatibilidad de las ayudas

  8. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, según lo establecido en las bases reguladoras.

  9. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes tanto de la Generalitat como de cualquier otra administración o ente público o privado, con las limitaciones derivadas del artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece la incompatibilidad con ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE). Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto financiado.

  10. Junto con la solicitud deberá presentarse una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, que deberá actualizarse siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

    Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

  11. La formalización y presentación de la solicitud por los municipios solicitantes tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

  12. Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente del municipio y formalizadas por la persona titular de la secretaría del mismo. El plazo para la presentación de la solicitud será de 22 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

  13. Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es accediendo a los apartados Administraciones/Ayudas y Subvenciones/Administraciones Locales, firmada por la persona representante del municipio.

    Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

  14. Los municipios podrán presentar una solicitud por cada uno de los proyectos locales que deseen ejecutar, entendiendo por proyecto local de actuación el definido en el apartado 5 de la base cuarta del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes subvenciones.

  15. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, las solicitudes afectadas se inadmitirán.

    Séptimo. Plazo de resolución y notificación

  16. El plazo para resolver y su notificación será el establecido en la base decimoquinta de las bases reguladoras, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

  17. Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

    Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con lo...

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