RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se regula y concede una subvención directa a la asociación Falla Mercat Vell de Benicarló, para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana. [2017/8224]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

De otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar los bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

En el presupuesto de la Generalitat para 2017, consta, en la sección

05 Presidencia de la Generalitat, servicio 01 Gabinete del Presidente, centro gestor 00 Gabinete del Presidente, y programa 111.70, Gabinete de Organización, la línea de subvención S7028000, con la denominación «Programa de promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana», con un importe global inicial de 1.000.000 euros, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades y personas físicas destacadas para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

La Falla Mercat Vell, es una asociación sin ánimo de lucro que realiza las actividades correspondientes a la celebración de las fiestas falleras en el municipio de Benicarló; durante todo el año realiza actividades de dinamización colectivas tanto para los socios en general como otras más centradas en los pequeños.

La mencionada entidad ha sido ganadora en el ejercicio 2017 del primer premio al monumento fallero otorgado en su municipio por la Junta Local Fallera.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan de la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica en que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por ello, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017, y en virtud del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, aprobado por el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell y de la delegación contenida en el apartado séptimo, letra q de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del presidente de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a la asociación Falla Mercat Vell.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

  1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación del que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

    La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en que las fallas:

    1. Son elemento generador de una actividad lúdica artística. En este sentido, hay que recordar la reciente declaración de las Fallas como patrimonio inmaterial de la Humanidad, que reconoce las Fallas como una muestra de expresión de creatividad artística que salvaguarda las artes y los oficios tradicionales y favorecen la comunicación y el diálogo entre la ciudadanía;

    2. Incentivan la participación de la sociedad siendo un elemento aglutinador en los barrios de los municipios y a las ciudades en su conjunto. En este sentido fortalecen la vertebración social en tanto que las comisiones son asociaciones democráticas abiertas a toda la ciudadanía sin ninguna limitación;

    3. Promueven la estima general del patrimonio histórico, cultural y artístico de la Comunitat Valenciana;

    4. Contribuyen a la mejora de la imagen de la Comunitat Valenciana por todas partes del mundo, promoviendo elementos de identidad del pueblo valenciano y además refuerzan otras políticas llevadas a cabo por la Generalitat tanto en materia turística, como económica o educativa.

    Es un conjunto de argumentos que implican un interés público de carácter sociocultural que la Generalitat no puede menospreciar.

    Se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, de acuerdo con el artículo 168 1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se derive hacia la Generalitat, y que se trata de un hecho singular y único en el tiempo y en sus efectos.

    Tercero. Entidad beneficiaría

    La entidad beneficiaria de la subvención es la asociación Falla Mercat Vell, amb CIF G12272951.

    Cuarto. Actividad subvencionada

    El importe de la ayuda irá destinado a financiar la actividad en relación con la fiesta de las fallas llevada a cabo durante el ejercicio 2017 por la Falla Mercat Vell, cuyo monumento fallero de acuerdo con la decisión de la Junta Local Fallera de Benicarló ha obtenido el primer premio.

    La ayuda contribuirá a cumplir las finalidades de la Falla Mercat Vell como entidad sin ánimo de lucro que, desde una voluntad de colaboración y participación pretende asumir los objetivos que le son propios, antes mencionados.

    En concreto, el importe de la ayuda podrá destinarse a:

  3. Construcción del monumento fallero.

  4. Alquiler de instalaciones.

  5. Desplazamientos de organización, material de oficina y publicidad.

  6. Maquetación, edición e impresión dossiers y llibrets.

  7. Otras actividades culturales que se desarrollan (conciertos de música-megafonía-decorados -material por exposiciones,etc.)

    De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la activi-

    dad que constituye el objeto de la subvención. En el caso de la subcontratación con terceros, se deberá respetar lo dispuesto en el apartado 7 de el mencionado artículo.

    Quinto. Cuantía

    El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a mil euros

    (1.000 €), que se abonaran con cargo a la línea de subvención S7028000, de la sección, servicio, centro gestor y programa 05.01.00.111.70 del estado de gastos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR