RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de grado medio y de grado superior. [2017/4363]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Se han tramitado a instancia de los titulares de los centros docentes o han sido incoados de oficio, los expedientes de renovación general de las enseñanzas voluntarias de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Educación Especial específica y Educación Especial de apoyo a la integración de Secundaria; los expedientes de acceso o modificación a las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria y de Educación Especial de apoyo a la integración de Primaria; así como los expedientes de acceso a las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y a los ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

Todo ello de conformidad con el Real decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos; el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación (en adelante, Decreto 6/2017); la Resolución de 20 de enero de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones relativas a la solicitud de incorporación, renovación, prórroga o modificación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana; la Resolución de 28 de febrero de 2017, del director general de Política Educativa, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar a que se refiere para los conciertos generales el artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos; y la Resolución de 28 de febrero de 2017, del director general de Política Educativa, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar que deben cumplir todas las unidades de los centros concertados a partir de la segunda unidad de Bachillerato.

Se han contemplado las consignaciones presupuestarias existentes en las líneas de subvención, previstas en los vigentes presupuestos de la Generalitat, para la financiación con fondos públicos de las enseñanzas que se han de impartir en los centros docentes acogidos al régimen de conciertos educativos, así como lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. A tal efecto, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte elevó propuesta al Consell, que con el Acuerdo de 12 de mayo de 2017 autorizó que el número máximo de unidades a concertar en el curso 2017-2018, no exceda, con carácter global, del número de unidades concertadas en el curso 2016-2017.

De conformidad con la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y demás normas y resoluciones anteriormente citadas.

Vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 155/2015, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y dentro de los límites establecidos por el Acuerdo del Consell de 12 de mayo de 2017, resuelvo:

Primero. Resolución y anexos

Estimar o desestimar, según lo establecido para cada uno de los casos relacionados en el anexo I de la presente resolución, las solicitudes formuladas por los titulares de los centros referentes a:

  1. La renovación general de las enseñanzas voluntarias de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Forma-

    ción Profesional Básica, Educación Especial específica y Educación Especial de apoyo a la integración de Secundaria;

  2. El acceso o modificación a las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria y de Educación Especial de apoyo a la integración de Primaria; y

  3. El acceso a las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y a los ciclos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

    En las enseñanzas de Bachillerato, se diferencian las unidades convencionales de las mixtas, entendiéndose por estas últimas aquellas que agrupen alumnado de más de una modalidad de Bachillerato y que se podrán desdoblar en las asignaturas correspondientes a cada modalidad. d) La prórroga de los conciertos educativos provisionales suscritos en su día entre los centros y la conselleria competente en materia educativa.

    Asimismo, se indica en el anexo I de esta resolución las modificaciones del concierto tramitadas de oficio, para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, y por los motivos que constan en los citados anexos.

    Por último se señala en el anexo II de esta resolución, las unidades que se conciertan condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización administrativa y las unidades concertadas provisionalmente que son objeto de prórroga en el curso 2017-2018, de conformidad con los artículos 4 y 19, respectivamente, del Decreto 6/2017.

    Segundo. Fecha de efectos de los conciertos educativos

    Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 6/2017, los conciertos educativos que se formalicen por aprobación de la presente resolución tendrán efectos:

    1. Los conciertos educativos de Educación Primaria y de Educación Especial de soporte a la integración de Primaria, desde el inicio del curso 2017-2018 hasta el fin del curso 2018-2019.

    2. Los conciertos educativos de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial específica, Educación Especial de soporte a la integración de Secundaria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y de grado superior, desde el inicio del curso 2017-2018 hasta el fin del curso 2020-2021.

    En el caso de las unidades que se concierten con carácter provisional, y conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 6/2017, sus efectos serán exclusivamente para el curso 2017-2018.

    Tercero. Conciertos de Bachillerato y Formación Profesional

    Las unidades para las que se aprueba el concierto de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato son, para cada centro y curso, las que se indican en los anexos de esta Resolución siempre que, previa comprobación de la Inspección de Educación, estas unidades se hayan constituido, incluido el periodo extraordinario de presentación de solicitudes de matrícula, por la ratio mínima de alumnado por unidad escolar que se establece en el Decreto 6/2017. Todo ello de conformidad con los artículos 14, 15 y 42 del Decreto 6/2017 y los artículos 16 y 47.h) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

    Asimismo, las unidades para las que se aprueba el concierto de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional son, para cada centro y ciclo, las que constan en los anexos de esta resolución siempre que, previa comprobación de la Inspección educativa al inicio del curso escolar, estas unidades se hayan constituido incluido el periodo extraordinario de presentación de solicitudes de matrícula, respetando la ratio mínima de alumnado por unidad escolar que se establece en el Decreto 6/2017. Todo ello de conformidad con los artículos 14, 15 y 43 del Decreto 6/2017 y los artículos 16 y 47.h) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

    En el caso de la Formación Profesional Básica, las unidades para las que se aprueba el concierto son, para cada centro y ciclo, las que se indican en los anexos de esta resolución, si bien se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017.

    En las enseñanzas de Formación Profesional Básica y en las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y de grado superior, el titular del centro es responsable del cumplimiento del citado requisito de ratio mínima en el momento de la firma del concierto, y su incumplimiento será causa de extinción del concierto educativo.

    Las unidades que no alcancen el número mínimo de alumnos no se considerarán concertadas ni constarán en el documento a firmar correspondiente.

    En previsión de que las unidades no alcancen el mínimo de alumnos determinado en la normativa vigente finalizado el proceso de matriculación, en los centros con enseñanzas de Bachillerato, o de ciclos de Formación Profesional Básica y de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, los titulares o las titulares de los centros deberán:

    - Poner en conocimiento de las familias que presenten solicitud de matrícula, en aras del derecho a la información de las mismas, la posible pérdida de la unidad concertada en caso de que no se llegue a la ratio mínima determinada.

    - Comunicar por escrito a la dirección territorial competente en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del periodo de matriculación, las unidades que no se pongan en funcionamiento por falta de alumnado, o que tengan un número de alumnos matriculados inferior a la ratio mínima determinada. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que debe realizar la Inspección educativa.

    Cuarto. Firma del documento administrativo electrónico

    Con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo electrónico, los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de acceso, renovación, modificación o prórroga de conciertos educativos, deberán aportar la documentación necesaria según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 6/2017.

    Si el titular del centro docente, sin causa justificada, no suscribe el documento administrativo electrónico dentro del plazo establecido, perderá el derecho a la suscripción del mismo.

    Quinto. Inscripciones

    Las resoluciones de los expedientes de...

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