RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2018-2019. [2018/7181]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Primero. Alumnado

Segundo. Etapas y áreas de intervención

Tercero. Plan de actuación personalizado

Cuarto. Programas de transición a la vida adulta (TVA)

Quinto. Programas formativos de cualificación básica adaptada al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

Sexto. Escolarización combinada

Séptimo. Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza Octavo. Certificación final de estudios

Noveno. Permanencia del alumnado

Décimo. Los centros de educación especial como centros de recursos

Undécimo. Servicio de atención ambulatoria y/o previa a la escolarización (SAAPE)

Duodécimo. Plantillas

Decimotercero. Personal sanitario

Decimocuarto. Horario del personal

Decimoquinto. Coordinación

Decimosexto. Horario del centro

Decimoséptimo. Calendario de aplicación

Decimoctavo. Disposiciones supletorias

La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y solo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Asimismo, podrán introducirse medidas de flexibilización de las diferentes etapas educativas, cuando se considere necesario.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que precisan una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, indica que la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones de discapacidad se iniciará desde el mismo momento en que, tenga la edad que tenga, se detecte una discapacidad psíquica, sensorial y/o motora, y tendrá como objeto prevenir y corregir, en la medida de lo posible, las secuelas de la discapacidad detectada, y en general, dar apoyo y estimular el proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración. En esta atención educativa se propiciará, de una manera especial, la colaboración de los padres o tutores legales de este alumnado, los cuales podrán recibir orientación de los servicios correspondientes. Además, en los centros de educación especial se impartirá la educación básica obligatoria y una formación que facilite la transición a la vida adulta del alumnado.

Es una realidad que el proceso de inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios del sistema educativo valenciano ha provocado cambios significativos en los centros de educación especial. Ha variado el perfil del alumnado de estos centros, especialmente en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, donde se incorpora alumnado con necesidades

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educativas especiales más graves que requiere apoyos especializados de alta intensidad e individualización durante toda la jornada escolar.

Eso requiere que los centros de Educación Especial se deban adaptar a esta realidad, y plantear un marco más flexible y participativo que implica el diseño y desarrollo del proyecto educativo, del currículo y de la organización y funcionamiento del centro, con el fin de facilitar la respuesta a la diversidad del alumnado, la implicación de los diferentes agentes y la vinculación del centro a su entorno. Además, la respuesta educativa debe propiciar la consecución de los mayores niveles posibles de autonomía, finalidad esencial de la educación de las personas con discapacidad.

De forma complementaria, hay que potenciar y poner en valor el papel de los centros de educación especial como centros de recursos abiertos al entorno, donde coexista el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes con la prestación de otros servicios, el asesoramiento a los centros docentes y la oferta de programas formativos de cualificación básica de la modalidad de educación especial, con el fin de propiciar el máximo desarrollo del alumnado en todos los ámbitos y su inclusión sociolaboral.

En función de todo eso, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el secretario autonómico de Educación e Investigación resuelve:

Aprobar las instrucciones en materia de organización y funcionamiento de los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2018-2019.

Primero. Alumnado

  1. Los centros de Educación Especial escolarizarán, excepcionalmente, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas, cuando, atendiendo a los informes preceptivos, es justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con los medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios, después de valorar todas las posibilidades de inclusión y los ajustes razonables que no supongan una carga desproporcionada para la administración.

  2. Con carácter general, este alumnado se encontrará dentro de alguna de las siguientes tipologías:

    Tipo 1: Trastorno del espectro autista

    Tipo 2: Trastorno de conducta, psicótico y/o de personalidad

    Tipo 3: Plurideficiencia con discapacidad intelectual y/o discapacidad motriz. Plurideficiencia con discapacidad intelectual y sensorial.

    Tipo 4: Discapacidad intelectual grave y profunda. Tipo 5: Discapacidad intelectual moderada.

  3. El alumnado que no responda a ninguna de las tipologías anteriores se asimilará a la tipología que más se ajuste a sus características.

  4. Estas tipologías servirán para cuantificar la necesidad de unidades y de personal, atendiendo a los criterios y las ratios regulados normativamente.

  5. No es objeto de escolarización en centros de educación especial el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental no asociados a discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave, dado que ya dispone de los dispositivos específicos de atención a través de las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA).

    Segundo. Etapas y áreas de intervención

  6. La distribución de las etapas en los centros de Educación Especial será la siguiente:

    - Educación Infantil, en el tramo de edad de tres a seis años.

    - Educación Primaria, en el tramo de edad de seis a doce años.

    - Educación Secundaria, en el tramo de edad de doce a dieciséis años.

  7. La estructura de las etapas es equivalente a la de las enseñanzas ordinarias, con el fin de facilitar la organización de los centros y los programas de escolarización combinada con los centros ordinarios, aunque esta misma denominación no implica la necesidad de alcanzar los contenidos y las competencias de los currículos ordinarios de cada una de las etapas.

  8. Dentro del tramo de la edad cronológica correspondiente a la etapa, cada centro podrá realizar una distribución flexible del alumnado, de acuerdo con criterios pedagógicos, metodologías de trabajo, estilo de aprendizaje y necesidades del alumnado.

  9. Además, los centros de educación especial podrán ofrecer programas de transición a la vida adulta (TVA), en el tramo de 16 a 21 años, y/o programas de cualificación básica adaptados al alumnado con necesidades educativas especiales, en las condiciones que se especifican en los apartados cuarto y quinto de esta resolución.

  10. Las áreas de intervención preferente en las diferentes etapas educativas serán las siguientes:

    Área INF PRIM SEC

    Autonomía Personal / Hogar ● ● ●

    Recursos comunitarios ● ● ●

    Académica-Funcional En función

    del alumnado ● ●

    Comunicación y lenguaje ● ● ● Motriz / Educación física ● ● ● Habilidades sociales ● ● ● Educación musical ● ● ● Educación plástica, visual y audiovisual ● ● ●

    Destrezas laborales - - En función del alumnado

    Religión / Valores sociales o cívicos ● ● ●

  11. Los programas de transición a la vida adulta se organizarán en las mismas áreas de intervención preferente que en la etapa de secundaria, incidiendo especialmente en las competencias que faciliten la autonomía del alumnado en la vida cotidiana.

  12. Las madres, padres y representantes legales del alumnado deberán elegir y solicitar expresamente, por escrito, al inicio de la etapa o de su escolarización en el centro, que este curse el área de Religión o el área de Valores Sociales y Cívicos. Podrán modificar su opción al inicio del siguiente curso escolar.

    Tercero. Plan de actuación personalizado

  13. El plan de actuación personalizado incluirá todas las decisiones, medidas y apoyos para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

  14. Este plan debe cumplir los requisitos básicos siguientes:

    1. Plantear los objetivos educativos como competencias funcionales que doten al alumnado del mayor grado posible de autonomía y de independencia en la vida cotidiana.

    2. Estar vinculado al contexto natural y al espacio vital, considerando que la escuela debe preparar para la participación en un conjunto variado de actividades comunitarias.

    3. ...

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