RESOLUCIÓN 18 de julio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondo públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2018-2019. [2018/7182]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución
Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Definición

Tercero. Destinatarios

Cuarto. Objetivos

Quinto. Ratios

Sexto. Escolarización

Séptimo. Organización del centro

Octavo. Plan de actuación personalizado (PAP)

Noveno. Sistemas de comunicación y productos de apoyo

Décimo. Transición entre etapas y orientación

Undécimo. Evaluación del alumnado y permanencia

Duodécimo. Personal

Decimotercero. Formación del profesorado y sensibilización de la comunidad educativa

Decimocuarto. Coordinación

Decimoquinto. Evaluación y seguimiento de las unidades específicas de educación especial

Decimosexto. Habilitación, supresión y transformación Decimoséptimo. Calendario de aplicación Decimoctavo. Disposiciones supletorias

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que las otras personas, que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que precisan una atención especial de aprendizaje o de inclusión, y que la escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias de estas sólo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres, madres o tutores legales. Asimismo, se realizarán programas de sensibilización, información y formación continua a los equipos directivos, al profesorado y a los profesionales de la educación, dirigidos a su especialización en la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad, de manera que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para ello.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, prevé que este alumnado cuenta con las ayudas necesarias para progresar en su desarrollo y proceso de aprendizaje, de acuerdo con sus capacidades, y dispone que la conselleria

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competente en materia de educación podrá determinar centros que escolarizan preferentemente determinado alumnado con necesidades educativas especiales cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares o una especialización difícilmente generalizable. En esta atención educativa se propiciará, de una manera especial, la colaboración de los padres, madres o tutores legales de este alumnado, los cuales podrán recibir orientación ofrecida por los servicios correspondientes.

La Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación infantil (2n ciclo) y educación primaria, también establece la posibilidad de crear centros de escolarización preferente en aquellas situaciones donde se requieran dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional difícilmente generalizable, y determina las funciones y prioridades de atención del personal especializado de apoyo a la inclusión.

La Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria, establece que la Dirección General de Enseñanza desarrollará los principios organizativos, la estructuración de los elementos curriculares, la metodología y las medidas de apoyo educativo a aplicar para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en aulas especializadas.

La Orden de 11 de noviembre de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, y la Orden de 15 de mayo de 2006 por la que se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento para su formalización, regulan los criterios, supuestos y procedimientos para determinar la escolarización y orientar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

Dentro este marco normativo, las unidades específicas de educación especial (UEEE) han ido evolucionando hasta el momento actual, en que, desde una perspectiva más inclusiva, han de concebirse como un recurso integrado en el centro del que forman parte, que contribuye a la transformación de este en un centro inclusivo de referencia para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

En función de todo eso, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consejo, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Secretario Autonómico de Educación e Investigación, resuelve

Aprobar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondo públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2018-2019.

Primero. Ámbito de aplicación

  1. El ámbito de aplicación son los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos que disponen de unidades específicas de educación especial y que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de las competencias discrecionales reservadas a los titulares de los centros concertados en supuestos concretos que afectan a aspectos organizativos.

  2. No son objeto de esta resolución las unidades específicas para la respuesta al alumnado con trastorno psicótico o de la personalidad y problemas graves de salud mental, el cual ya dispone de los dispositivos especializados de atención con regulación propia, a través de las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA).

    Segundo. Definición

  3. Las unidades específicas de educación especial se entienden como un recurso integrado en los centros ordinarios, que combinan las funciones de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y de asesoramiento al profesorado y a las familias en la intervención con este alumnado, con el fin de asegurar su presencia y participación en las actividades generales y las de su grupo ordinario de referencia.

  4. Además, estas unidades deben contribuir a la transformación de los centros en los que están ubicadas en centros inclusivos de referencia a que den una respuesta de calidad a las necesidades educativas del alumnado y dinamicen el cambio en sus culturas, políticas y prácticas, constituyéndose de esta manera en centros de experimentación y de recursos para la promoción y la difusión de buenas prácticas.

    3 Por sus características, estas unidades no deben ser consideradas como unidades sustitutorias de los centros de educación especial, salvo que, excepcionalmente, por circunstancias geográficas o de otra índole, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte así lo determine.

    Tercero. Destinatarios

  5. Es destinatario de la escolarización en las unidades específicas de educación especial, ubicadas en centros ordinarios, el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada durante la mayor parte de su jornada escolar, pero dispone de un nivel mínimo de autonomía y de competencia personal y social en relación a su edad que facilita su inclusión en un centro ordinario.

  6. No es destinatario de estas unidades:

    1. El alumnado con necesidades educativas especiales que puedan ser atendidas con las medidas y los apoyos generales o específicos disponibles en la modalidad ordinaria.

    2. El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización cuando, atendiendo a los informes preceptivos y valoradas todas las posibilidades de inclusión en un centro ordinario, se justifique que la respuesta educativa esté garantizada en mejores condiciones en un centro de educación especial que en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios.

  7. El alumnado escolarizado en las unidades específicas de los centros ordinarios públicos se ajustará a las siguientes tipologías:

    Tipo I. Trastorno del espectro autista (TEA)

    Tipo III. Plurideficiencia

    Tipo IV. Discapacidad intelectual grave y profunda

    Tipo V. Discapacidad intelectual moderada

    Las unidades específicas que escolarizan exclusivamente...

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