RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se incrementa el importe máximo que ha de financiar las ayudas convocadas mediante Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General del SERVEF, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2018. [2018/8605]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2018, en aplicación de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOGV 26.11.2015), con cargo a la línea genérica de subvención S5644000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto del SERVEF para el ejercicio 2018.

Por Resolución de 5 de septiembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se autoriza una generación de crédito por ingresos superiores del Servicio Público de Empleo Estatal, incrementando la citada línea en 5.722.581 €.

Por otra parte, existe un saldo en la línea S5644000 de 891.373,56 € que no van a ser utilizados, por lo que existe una cantidad global de

6.613.954,56 que pueden ser destinados a la convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de diciembre de 2017, anteriormente citada.

En la disposición final primera de la Orden 8/2015 anteriormente mencionada, se faculta a la Dirección General del SERVEF para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la orden así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; la citada modificación de plazos cuando tenga carácter general deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el DOGV, pueda sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos en la convocatoria para un determinado ejercicio, y en el caso de que en el presupuesto de dicho ejercicio existiese crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.

En consecuencia y en virtud de las referidas facultades, resuelvo:

Incrementar la dotación presupuestaria asignada en el resuelvo segundo de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la...

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