RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se convoca el proceso de selección de la persona titular de la Secretaría General. Convocatoria 1/2017 [2017/10398]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAgencia Valenciana de la Innovación
Rango de LeyResolución

La Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1. de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación, creada por la ley 1/2017, de 1 de febrero. Se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y la legislación presupuestaria.

Su objeto es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Agencia diseñará y coordinará la Estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de la Innovación (SVI), en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores.

El consejo de dirección de la AVI, en su reunión de 5 de octubre de 2017, designó una comisión para establecer los requisitos para el proceso de selección de su secretario o secretaria general a fin de que el vicepresidente ejecutivo realice una propuesta de contratación, que será finalmente aprobada por el propio consejo de dirección. La comisión se formó por el vicepresidente ejecutivo, el vocal representante de las universidades valencianas, el vocal representante de la Red de Institutos Tecnológicos, un representante de las organizaciones empresariales (CEV), y un representante de las organizaciones sindicales (CCOO).

La ley 1/2017, de creación de la AVI, y el decreto 107/2017, del Consell, por el que se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento establecen las funciones, requisitos, régimen de incompatibilidades, tipo de contrato, y retribuciones de la persona titular de la secretaría general y del conjunto del personal directivo, señalando en el artículo 21 de la ley que la elección de este personal se realizará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia y su designación se basará en criterios de mérito y capacidad, así como en criterios de idoneidad por su experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

En consecuencia, considerando que la comisión creada al efecto, reunida por medios electrónicos, en fecha 23 de octubre de 2017, hace suyos los criterios de selección establecidos en la norma, introduciendo adicionalmente el conocimiento del idioma inglés como requisito, resuelvo:

Primero

Convocar para su provisión el puesto de secretario o secretaria general de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan a la presente convocatoria.

Tercero

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dis-

puesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Alicante, 14 de noviembre de 2017.- El vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación: Andrés García Reche.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria el proceso de selección para la contratación de la persona titular de Secretaría General la Agencia Valenciana de la Innovación. La persona seleccionada será propuesta por el vicepresidente ejecutivo y su contratación aprobada por el consejo de dirección.

Segunda. Funciones del puesto

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2017, de 1 de febrero y en el Decreto 107/2017, de 28 de julio, las funciones de la persona titular de la Secretaría General son:

  1. La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

  2. Elaborar la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.

  3. Elaborar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.

  4. Elaborar la propuesta de plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

  5. Elaborar con la vicepresidencia ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

  6. Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo de Dirección junto con el informe de auditoría de cuentas, previo conocimiento y autorización de la vicepresidencia ejecutiva.

  7. Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la vicepresidencia ejecutiva aquellas que precisan dicha autorización.

  8. Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta a la vicepresidencia ejecutiva y al Consejo de Dirección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

  9. Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los que dará cuenta a la vicepresidencia ejecutiva y al Consejo de Dirección.

  10. Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.

  11. Celebrar contratos, por delegación de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

  12. Proponer a la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.

  13. Ejercer la dirección del personal de...

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