RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2018, de la Universitat de València, por la que se hace la oferta pública de una plaza de investigador o investigadora no doctor de este organismo con contrato laboral temporal. Proyecto: «Responsible reduction of nitrates in the comprehensive water cycle (LIFE LIBERNITRATE). CPI-18-085». [2018/3958]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorU niversitat de Valencia
Rango de LeyResolución

El Rectorat de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le atribuye el artículo 20, en relación con el artículo 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, resuelve:

Hacer oferta pública de una plaza de investigador o investigadora no doctor de acuerdo con las siguientes bases.

Primera. Requisitos generales de los aspirantes

1.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, en este caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

1.2. Tener cumplidos 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Poseer la titulación académica que figura en el anexo I. Cuando la categoría que se solicite sea la de doctor, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o del certificado de equivalencia al nivel académico de doctor expedido por la universidad que la otorgue. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Cuando la categoría que se solicite sea la de titulado superior, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.

1.4. Cuando en el anexo I se exija como requisito un nivel de idioma, los cursos reconocidos son los contemplados en la Tabla de Equivalencias de acreditación de L2 de la UV, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno (ACGUV) 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013, actualizada por la Comissió de Llengües L2 de 2 de desembre de 2015.

1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

1.6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. En el caso de aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de declaración jurada por parte de los interesados.

Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Segunda. Solicitudes

2.1. Las personas...

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