RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. [2018/306]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

Por Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (BOE 180, de 29 de julio de 2017), se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Dicho proceso electoral queda abierto el 2 de octubre de 2017 y finalizará el 30 de septiembre de 2018.

Corresponde, no obstante, a los órganos competentes de las administraciones tutelantes, convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

Transcurridos los plazos previstos para la exposición pública y resolución de reclamaciones y recursos sobre los correspondientes censos electorales, procede efectuar la convocatoria de elecciones para la renovación de las personas miembros de los plenos de dichas corporaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.

Por lo expuesto, previa consulta al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, resuelvo:

Primero

Convocar elecciones para la renovación de las personas miembros de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Segundo

La fecha de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, la sede de cada uno de ellos y los horarios, para cada una de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se establecen en el anexo I de la presente resolución.

Tercero

1. En el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se constituirán las juntas electorales, que estarán integradas por:

  1. Tres representantes de las personas electoras de las cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, estas deberán estar representadas por una persona física con poder bastante.

  2. Dos representantes designadas por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras. Estas personas tendrán que ser funcionarias y una de ellas ejercerá las funciones de la presidencia.

  3. Una secretaria o secretario, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la presidencia entre personal funcionario de la Conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras.

2. La composición de las juntas electorales se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Se constituirá una junta electoral de ámbito provincial en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

4. Igualmente se constituirá una junta de ámbito autonómico que, con la participación de las presidencias de las juntas provinciales, o vocal de su junta en quien delegue y bajo la presidencia de quien designe la conselleria tutelante, tendrá la misión de hacer el recuento del

voto electrónico. La Conselleria designará una persona que realice las funciones de secretaría entre su personal funcionario.

El presidente de la junta electoral autonómica podrá tomar todas las medidas que considere oportunas para asegurar la confidencialidad del escrutinio de los votos electrónicos, hasta el momento en que proceda unir el resultado de la votación electrónica al de la votación presencial. Dicho resultado se reflejará en el acta correspondiente y será entregada, en sobre cerrado, a las presidencias de las diferentes mesas electorales en el momento de finalización de la votación presencial.

5. Asimismo, para coordinar todo el proceso electoral y velar por la transparencia del proceso de votación por medios electrónicos, se establecerá una junta electoral central con ámbito territorial en toda la Comunitat Valenciana y estará formada por representantes de la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras y del Consejo de Cámaras. No obstante lo anterior, podrán asistir representantes de las Cámaras. La Conselleria designará una persona que realice las funciones de secretaría entre su personal funcionario.

6. Las juntas electorales provinciales tendrán...

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