RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional convocadas para el ejercicio 2018. [2018/7968]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. A tenor de la convocatoria pública establecida con arreglo a la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 8083, 13.07.2017) y la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 8297, 17.05.2018), se han presentado 49 solicitudes de subvención con esta finalidad.

Segundo. A la vista de los informes de las Comisiones Técnicas Instructoras y la relación ordenada de solicitantes con su puntuación, se ha elaborado por la Comisión de Evaluación la propuesta de resolución de subvención a organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

Tercero. Dicha propuesta se realiza de acuerdo con los requisitos, criterios de valoración de las solicitudes y los criterios de determinación de la subvención, que establece la Orden 4/2017, de 6 de julio, y la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Cuarto. Las entidades han aportado declaración responsable expresando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las de reintegro de subvenciones por deudas con la Administración en el sentido de que estas han sido cumplidas o carece de las mismas.

Fundamentos de derecho

  1. Es competente para resolver este procedimiento la Dirección General de Diversidad Funcional, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, y el apartado sexto, punto 4, de la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

  2. El régimen jurídico aplicable a la subvención objeto de esta resolución es el contenido en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto con los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector públicos instrumental y de subvenciones, así como lo establecido en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

  3. La presente subvención se concede al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la citada orden 4/2017, de 6 de julio y en la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

  4. El pago y justificación de la subvención que se concede se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.d 2.º de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2018, y en los artículos 19 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, y en los apartados Diez y Once de la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero

Conceder las subvenciones para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional convocadas para el ejercicio 2018 a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo I de la presente resolución y por los importes que en dicho anexo se indican.

Segundo

Autorizar y disponer crédito a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en el anexo I de la presente resolución, con cargo a la línea de subvención y aplicación presupuestaria que se detallan en el mismo (Expediente contable RA núm. 2018.0.018148).

Tercero

Denegar las subvenciones a las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.

Cuarto

La presente subvención se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.d 2.º de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, mediante el fraccionamiento de la cuantía total concedida en dos libramientos, efectuándose el primero, correspondiente hasta el 65 por 100 de su importe, una vez concedida la subvención, y el 35 por 100 restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Quinto

De conformidad con el apartado once de la Resolución de 7 de mayo de 2018, el plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será de tres meses desde la fecha de finalización de las mismas y, en el caso de las estancias vacacionales desarrolladas durante el último trimestre de 2018, antes del día 31 de enero de 2019.

La justificación de la subvención se realizará preferentemente a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado.

La justificación se realizará por medio de la presentación de la documentación exigida en el apartado Once de la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sexto

El pago de la subvención estará condicionado al cumplimiento por parte de la entidad subvencionada de las obligaciones establecidas en la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Séptimo

El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en dicha orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que establece dicha ley.

Octavo

Ordenar la publicación de la presente resolución de concesión y denegación de subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra la presente la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 10 de agosto de 2018.- El director general de Diversidad Funcional, p. d. (art. 14.1 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, DOGV 8083, 13.07.2017): Antonio Fernando Raya Álvarez.

8.280,00 €

7.820,00 €

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Es tada a CHERA (11/08/18 a

21.08.2018)

tada a TOTANA (21/08/18 a

31.08.2018)

Estada a AGUADULCE (11/10/18 a

14.10.2018)

Estada a CHERA (27/12/18 a

31.12.2018)

tada a TOTANA (27/12/18 a

31.12.2018)

da a SOT DE CHERA (29/03/18

a 04.04.2018)

da a SOT DE CHERA (01/08/18

a 11.08.2018)

da a ALMUÑECAR (01/08/18 a

11.08.2018)

Estada a SAN PEDRO DEL

PINATAR (01/08/18 a 11.08.2018)

Estada a BENIDORM (01/08/18 a

11.08.2018)

da a BENIDORM (11/08/18 a

21.08.2018)

Esta

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Es

Esta

Esta

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2.484,00 €

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2.696,00 €

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6.251,00 €

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9.500,00 €

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6.251,00 €

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9.500,00 €

9.950,00 €

3.188,00 €

Es tada a TOLEDO (27/12/18 a

31.12.2018)

da a ALBORACHE (29/03/18 a

04.04.2018)

da a BENICARLÓ (29/03/18 a

04.04.2018)

Estada a TORREVIEJA (15/07/18 a

20.07.2018)

Estada a CARTAGENA (02/08/18 a

11.08.2018)

Estada a CARTAGENA (13/08/18 a

22.08.2018)

GUARDAMAR DEL

SEGURA (20/08/18 a 29.08.2018)

Estada a SANTA POLA (05/04/18 a

08.04.2018)

Estada a

Esta

Esta

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G53713020

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APCA PARALÍTICOS CEREBRALES DE

ALICANTE

ADIS ASOC DE PERSONAS CON

DIVERSIDAD FUNCIONAL

ADIS ASOC DE PERSONAS CON

DIVERSIDAD FUNCIONAL

AODI ASOC DE OCIO OCUPACIONAL

PARA PERSONAS CON DI

ASOC ANOA-ELX

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