RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Rango de LeyResolución

La Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, establece en su artículo 24 que las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de la Energía serán asumidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas.

Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que se establecen las funciones propias del mismo, entre las que se encuentran el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Igualmente, le corresponde al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, y en virtud de lo establecido en el artículo 1.4 de la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, resuelvo:

Artículo 1 Objeto de la resolución
  1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética. En la presente resolución se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en:

- La Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo.

- La Ley 3/2010, de 5 de mayo de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

- La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión.

- El Reglamento CE número 1083 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, modificado por el Reglamento (UE) número 539/2010 y el Reglamento CE número 1828/2006 que fija sus normas de desarrollo y demás normativa sobre Fondos Estructurales.

- El Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comi-

sión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

- Las ayudas recogidas en la presente resolución, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008, y a las disposiciones del capítulo II de dicho reglamento.

· La concesión de ayudas del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Empresa y en la Edificación, se acogerán a lo dispuesto en el artículo 21 (ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético) del Reglamento General de Exención por Categorías.

· La concesión de ayudas del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en Transformación de la Energía se acogerá a lo dispuesto en el artículo 22 (ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia) del Reglamento General de Exención por Categorías.

· La concesión de ayudas del Programa de Diversificación Energética, se acogerá a lo dispuesto en el artículo 18 (ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias) del Reglamento General de Exención por Categorías.

Estas ayudas no se aplicarán a los sectores de la economía previstos en el artículo 1.3 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo, dicho reglamento no será de aplicación cuando se superen los umbrales de notificación individual previstos en el artículo 6 del mismo.

- Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

Artículo 3 Líneas presupuestarias

De acuerdo con la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, las ayudas concedidas por el IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética se financiarán con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación.

Código de la línea Denominación de la línea Importe

T6849000 Ahorro y eficiencia energética 4.227.100 €

El presupuesto que aporta la Generalitat para la financiación de estas actuaciones es de 845.420 €, que cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013, eje prioritario 4 transporte y energía, tema prioritario 43, eficiencia energética, cogeneración y gestión energética, lo que supone una cantidad de 3.381.680 €.

La distribución presupuestaria entre las distintas actuaciones apoyables será la siguiente:

  1. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Empresa:

    2.950.000 €.

  2. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación: 850.000 €.

  3. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en Transformación

    de la Energía: 127.100 €

  4. Programa de Diversificación Energética: 300.000 €.

    Mediante resolución del director general con competencias en materia de energía, en calidad de director adjunto del IVACE, se podrá reajustar dicha distribución presupuestaria entre los distintos programas, de acuerdo con las solicitudes de ayuda presentadas.

Artículo 4 Actuaciones apoyables y ayudas previstas
  1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro, clasificadas por programas según el sector de actividad:

    Programa Código Actuación

    Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Empresa

    IN12 Inversiones en medidas de ahorro de energía en las empresas

    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes

    Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación

    ED32

    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes

    ED34 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética

    ED33

    Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en Transformación de la Energía

    TE73 Inversiones en cogeneración no industrial

    TE74 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia

    TE75 Inversiones en cogeneración industrial

    Programa de Diversificación Energética

    DIVE Inversiones en diversificación energética

    La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución.

  2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:

    - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

    - Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    - Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

    - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR