RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Rango de LeyResolución

La Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, establece en su artículo 24 que las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia Valenciana de la Energía serán asumidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas.

Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que se establecen las funciones propias del mismo, entre las que se encuentran el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Igualmente, le corresponde al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, y en virtud de lo establecido en el artículo 1.4 de la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, resuelvo:

Artículo 1 Objeto de la resolución
  1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para fomentar el ahorro y la eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en:

- La Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo.

- La Ley 3/2010, de 5 de mayo de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

- La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

- El Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

- Las ayudas correspondientes a las actuaciones T27A y T29B recogidas en la presente resolución, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

  1. Con carácter general las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto, el establecido en cada caso en el anexo I de la resolución.

  2. Por otra parte, las ayudas calculadas según el párrafo anterior, no podrán superar las intensidades máximas establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías (DO L 214 de 09.08.2008) para las actuaciones T27A y T29B, calculadas en función del coste subvencionable definido en los puntos 4.1 y 4.2 del presente artículo, ni las intensidades máximas establecidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 para las actuaciones T21A, T21B, T21C y T21D. A continuación se indican las intensidades de ayuda máxima para cada una de las actuaciones:

4.1. En la actuación T27A Renovación de flotas de transporte por carretera, la intensidad de ayuda no excederá del 35 por ciento de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas. Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias. Los costes subvencionables se calcularán con arreglo a lo enunciado en el artículo 18, apartados 6 y 7, del Reglamento General de Exención por Categorías (DO L 214 de 09.08.2008) y sin tener en cuenta los beneficios y costes de funcionamiento.

4.2. En la actuación T29B Inversiones en estaciones de recarga eléctricas, la intensidad de ayuda no excederá del 35 por ciento de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas. Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. No se podrán conceder ayudas en caso de que la superación consista en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aun en vigor. Los costes subvencionables se calcularán con arreglo a lo enunciado en el artículo 18, del Reglamento General de Exención por Categorías (DO L 214 de 09.08.2008).

4.3. En las actuaciones T21A, T21B, T21C y T21D, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante tres ejercicio fiscales.

Artículo 5 Acumulación de ayudas
  1. Las ayudas correspondientes a las actuaciones de la presente resolución a las que les es de aplicación el Reglamento General de Exención por Categorías, no se acumularán con ninguna otra ayuda a la que le aplique dicho reglamento o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho reglamento.

  2. Las ayudas correspondientes a las actuaciones de la presente resolución a las que les es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre ayudas de mínimis, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida

    a una empresa que opere en el sector transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante tres ejercicio fiscales.

  3. No serán subvencionables aquellos proyectos cuyos costes elegibles hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de ayudas de esta o cualesquiera otra entidad.

  4. En las actuaciones T21B Proyectos piloto de movilidad eléctrica y T27A Renovación de flotas de transporte por carretera, para el caso de adquisición de vehículos eléctricos, las ayudas previstas no serán acumulables con aquellas otras ayudas para el mismo concepto que pueda conceder el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio enmarcadas en el Plan integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.

Artículo 6 Proyectos plurianuales

Para aquellos proyectos que por sus características especiales puedan tener carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR