RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la representación de los milagros o milacres de san Vicente Ferrer.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El artículo 12 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana señala que corresponde a la Generalitat velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano, y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.

Por su parte, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece en su artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural aquellas actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

La representación de los milacres de san Vicente reúne un inequívoco valor patrimonial. Expresión viva y popular de un pueblo, de origen vecinal, surgidos y perfeccionados a través del tiempo como manifestación artística, cultural, devocional, satírica y como expresión festiva singular. Poseen en si mismos un alto nivel de calidad estética, disponiendo de una estructura conceptual, simbólica y de expresión popular que ha determinado su continuidad y evolución, sin perder su sentido consuetudinario, además de propiciar e impulsar la lengua valenciana. Uno de sus valores está en que la representación tiene lugar en un espacio público, la calle, y siempre sobre un escenario.

Visto el informe técnico que acredita que la representación de los milacres de san Vicente Ferrer constituye hoy día una de las más preciadas señas de identidad de la ciudad de Valencia y es el elemento que caracteriza y personaliza las fiestas vicentinas que convocan cada año a la población y miles de visitantes.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, resuelvo:

Primero

Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la representación de los milagros o milacres de san Vicente Ferrer.

Segundo

De conformidad con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir los detalles que permitan su precisa identificación, definir el ámbito espacial y temporal, en el anexo que se adjunta a la resolución, y fijar las normas de protección del bien, estableciéndose como medida de protección que la Generalitat velará por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural y tutelará la conservación de sus valores tradicionales. Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

La gestión de la representación de los milacres de san Vicente Ferrer la ostentará la Junta Central Vicentina, encargada de organizar la totalidad de actos centrales, en conjunción con los demás actores, es decir todas las asociaciones vicentinas de los diversos altares que representan milagros, y serán quienes decidan sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual.

Del mismo modo las administraciones públicas fomentarán la difusión de este bien, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporaran los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.

Tercero

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar la presente resolución a los interesados, así como comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Cuarto

Publicar la presente resolución con su anexo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 23 de abril de 2014.- La consellera de Educación, Cultura y Deporte: María José Catalá Verdet.

ANEXO

  1. Exposición de motivos

    La representación de los milagros o milacres de san Vicente Ferrer constituye una ignorada joya del teatro español y, en virtud de su pervivencia multisecular y el número de las piezas escritas, es una de las manifestaciones teatrales más significativas del teatro valenciano. Son representaciones teatrales infantiles, obritas dramáticas, que se escenifican en las calles sobre unos escenarios decorados con temática religiosa y conocidos como altars.

    Los milacres de san Vicente reúnen un inequívoco valor patrimonial. Expresión viva y popular de un pueblo, de origen vecinal, surgidos y perfeccionados a través del tiempo como manifestación artística, cultural, devocional, satírica y como expresión festiva singular. Poseen en sí mismos un alto nivel de calidad estética, disponiendo de una estructura conceptual, simbólica y de expresión popular que ha determinado su continuidad y evolución sin perder su sentido consuetudinario, además de propiciar e impulsar la lengua valenciana.

  2. Datos sobre el bien objeto de la declaración

    2.1. Denominación: la representación de los milagros o milacres de san Vicente Ferrer.

    2.2. Localidad: Valencia y pueblos que hacen milagros en la fiesta de San Vicente Ferrer.

    2.3. Fecha de realización: la representación teatral de los milacres de san Vicente se desarrolla durante el segundo domingo de Pascua y lunes de San Vicente.

    2.4. Protagonistas principales: los niños y niñas menores de 14 años que formen parte de cada grupo dedicado a la realización de las representaciones, asociado por barrios, calles o plazas.

    2.5. Antecedentes históricos: la popularidad alcanzada por la figura de san Vicente Ferrer, patrono del antiguo Reino de Valencia, se explica en virtud del papel que el santo dominico representó en vida, tanto en el terreno cívico como político, y también por el hecho de llegar a ser símbolo de los ideales político-religiosos de las gentes del Reino valenciano. En efecto, el santo vivió en el siglo XV, el período más brillante política y culturalmente en Valencia, y al final de dicho siglo es elevado a los altares, con lo cual su memoria y esplendor se agigantan.

    Historia y leyenda se juntan en san Vicente hasta inspirar esa reverencial devoción que se desborda hacia las manifestaciones más fervientes del populismo. Con la figura de san Vicente Ferrer se da en Valencia un espacio sociológico bien vertebrado y estructurado desde el siglo XVIII y que está constituido por las instituciones y fundaciones vinculadas a la historia del santo y las corporaciones devocionales nacidas en los barrios y pueblos.

    Las primeras corporaciones vicentinas surgieron en el ámbito gremial ya a finales del siglo XV con el nombre de cofradías y esclavitudes. Las asociaciones devocionales que fueron naciendo en los barrios de la ciudad de Valencia instalaban durante las fiestas altares con decoración de telas, tapices y madera (altares de florero), presididos por una imagen de san Vicente, bajo la cual un tablado comenzó a servir como escenario para la representación de los milacres.

    Desde la Asociación de San Vicente de la Calle del Mar, que tiene sus primeras actividades ya en el siglo XVI, nacieron posteriormente la Fiesta de los Niños de la Calle de San Vicente (1625), el Altar de la Plaça del Mercat (s. XVI-XVII), el Altar del Tossal (con antecedentes en el s. XVI y documentado en 1655), la Asociación de la Pila Bautismal (con...

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