RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2013, del director general de Justicia de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Castellón.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Médicos de Castellón, inscrito con el número 38 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Con· sejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes

Hechos

Primero. Por el presidente del Colegio Oficial de Médicos de la pro· vincia de Castellón se presentó en fecha 2 de enero de 2013, solicitud de inscripción de modificación de sus Estatutos.

Segundo. Por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Direc· ción General de Justicia de la Consellería de Gobernación y Justicia, en fecha 7 de marzo de 2013, se remitió oficio de requerimiento, para que subsanase su petición inicial, al constatarse que la misma carecía del modelo 046 de abono de tasa por servicios relacionados con Colegios Profesionales, modificación de Estatutos.

Tercero. Por el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Caste· llón, el 13 de marzo de 2013, se aportó original del citado modelos 046, tasa por servicios relacionados con Colegios Profesionales.

Cuarto. Mediante oficio de 15 de abril de 2013, por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Gobernación y Justicia, se formularon observaciones previas al control de legalidad en relación a la inscripción de la modi· ficación de los Estatutos, solicitando se subsanara su petición inicial, concediéndose el plazo de un mes al efecto.

Quinto. El texto final de la modificación estatutaria del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Castellón, fue aprobado por la Asamblea General del Colegio el 28 de noviembre de 2012, según cer· tificado del secretario del Colegio, con el visto bueno del presidente, de fecha 29 de noviembre de 2012.

Sexto. No obstante, en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 11 de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre, y en los artí· culos 21 y 28 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, de Consell de la Gene· ralitat Valenciana, que la desarrolla, han de asumirse las observaciones previas formuladas por el Servicio de Entidades Jurídicas, mediante oficio de 15 de marzo de 2013, resultando necesario actualizar en el texto los artículos 10, 97 y la Disposición Final, las denominaciones Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y Generalitat Valenciana a las denominaciones oficiales de Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y Generalitat, adoptadas con la nueva redacción dada al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Séptimo. El texto modificado de los Estatutos, figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho

Primero. Revisados los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Castellón, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Con· sejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Los Estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Segundo. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Enti· dades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Con·

sellería de Gobernación y Justicia, competente por así disponerlo el artículo 6. 1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49. 1. 22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones pos· teriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplica· ción, se dicta la siguiente resolución

Primero

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Castellón en el Registro de Colegios Pro· fesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana, con los cambios de redacción indicados en el Hecho Sexto.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrati· va, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso· administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribu· nal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administra· ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 26 de junio de 2013. - El director general de Justicia: Julián Ángel González Sánchez.

Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón

Artículo 1 Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médi· cos de la Provincia de Castellón.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón, integrante de la Organización Médica Colegial, es una corporación de derecho público recocida por la Constitución, amparada por las leyes, estatales y autonómicas, de colegios profesionales, con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las diferentes Administraciones Públi· cas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le corresponda.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón, dentro de su ámbito de actuación, goza separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos; ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclama·

ción o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso·administrativa, económico administrativa, etc, e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

Artículo 2 Representación.

La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 3 Obligatoriedad.

Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón la representación exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses, dentro de su ámbito territorial, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

Agrupa, por tanto, obligatoriamente, a todos los médicos que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan la profesión dentro de su ámbito territorial en cualquiera de sus modalidades, bien en forma independien· te o bien al servicio de la Administración central del estado, de la comu· nidad autónoma, local o institucional o profesional o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

También habrán de incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Médi· cos de la Provincia de Castellón las sociedades profesionales reguladas en la...

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