RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo de la empresa Eulen, SA, División de Servicios Auxiliares, en las provincias de Alicante y Valencia. (Código: 80000772012009).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Eulen, SA, División de Servicios Auxiliares, en las provincias de Alicante y Valencia, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por representantes unitarios de los sindicatos CSI-CSIF y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de marzo de 2014.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Convenio colectivo de la empresa Eulen, SA, División de Servicios Auxiliares, en las provincias de Alicante y Valencia

CONVENIO 2012-15

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional y personal

El presente convenio colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Eulen, SA, y sus trabajadores y trabajadoras, dedicados conjuntamente a prestar sus servicios externos dentro de las actividades que se contemplen o puedan contemplarse en el objeto social de su división de Servicios Auxiliares, así como los propios estructurales de la entidad.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en todo los servicios que gestione la empresa Eulen, SA. (división de Servicios Auxiliares) en las provincias de Valencia y Alicante.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia

El presente convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2015, ambos inclusive, prorrogándose, de año en año, por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales antes del vencimiento. En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga quedarán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Artículo 4 Principio de igualdad

El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a trabajador o empleado, trabajadores o empleados, operario u operarios, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.

Artículo 5 Unidad de convenio y vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad u órgano competente, en el ejercicio de las competencias que le son propias, declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, las partes se comprometen a renegociar las mismas manteniendo el equilibrio general del convenio.

Artículo 6 Compensación y absorción

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará solo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7 Comisión paritaria
  1. Se constituye una comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio, que estará integrada por seis miembros de la representación sindical e igual número por la representación de la empresa. Todos los sindicatos firmantes estarán representados en la comisión paritaria al menos con un representante; los restantes puestos se cubrirán en proporción de la representatividad de cada sindicato firmante.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones indistintamente en los locales de la empresa de sus delegaciones de Alicante y Valencia, sitas respectivamente en calle del Transporte, número 13 (polígono industrial Babel), 03008 Alicante y en la calle del Algepser, números 40-42, 46980, Paterna (Valencia). Ambas partes consensuarán en cada convocatoria de reunión el lugar de celebración de la misma.

  3. La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50 por ciento de la representación sindical anteriormente descrita.

  5. La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la comisión paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  7. Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

    2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

    4. Las funciones previstas en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

  8. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las organizaciones asistentes.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 8
Artículo 8 Principios generales
  1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

  2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa, a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

    1. Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, turnos y centros o lugares de trabajo necesarios en cada momento.

    2. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador o trabajadora y/o puesto de trabajo.

    3. La fijación de normas y procedimientos de trabajo que garanticen la óptima realización y con seguridad de los servicios propios de la actividad. A título de ejemplo: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

    4. La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, el buen uso y vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.

    5. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan o convengan a las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este convenio, y con respeto a la legislación vigente.

    6. La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes dentro del

      grupo profesional, con respeto a la legislación vigente.

    7. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, y cambio de funciones.

      La Representación Legal de los trabajadores será informada y consultada sobre las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo.

    8. La asignación del medio de transporte en los términos del artículo 14.

    9. La asignación de equipos de protección individuales o colectivos.

    10. La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores y las trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR