RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2013, de la Subdirección General de Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución
Preámbulo
  1. Objeto

  2. Procedimiento

  3. Participantes

  4. Solicitudes

  5. Plazos de presentación de instancias

  6. Formato y cumplimentación de la instancia

  7. Calendario de adjudicaciones

  8. Determinación de puestos de trabajo a adjudicar

  9. Procedimiento de adjudicación

  10. Resolución

  11. Desactivación temporal en las bolsas

  12. Exclusión de las bolsas

  13. Duración de los nombramientos

  14. Fiscalización del nombramiento

Disposición final

El Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2013 por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad y publicado por Resolución de 18 de abril de 2013, del director general de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 22.04.2013), ha sustituido el Acuerdo de 23 de noviembre 2010, que daba soporte jurídico a la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Consellería de Educación Formación y Empleo, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Las modificaciones realizadas en el nuevo acuerdo aconsejan dictar una nueva resolución que contemple íntegramente el procedimiento a que deberán ajustarse las adjudicaciones periódicas.

En el apartado 2 del artículo 6 del acuerdo se establece que mediante resolución de la dirección general competente en materia de personal docente se regulará el procedimiento a que deberán ajustarse las adjudicaciones periódicas.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con el artículo 1 de la Resolución de 28 de febrero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Consellería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo regular el procedimiento de adjudicación continua de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Primera. Objeto

La presente resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de adjudicación continua de puestos de trabajo por personal docente no universitario en régimen de interinidad en centros públicos del ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013.

Segunda. Procedimiento

La adjudicación de puestos se realizará mediante procedimientos telemáticos, salvo que las necesidades del servicio educativo motiven el uso de otro procedimiento, en el marco de la convocatoria que anualmente se realizará por resolución de la Subdirección General de Personal Docente.

Índice

Tercera. Participantes

  1. Deberá participar en estos procedimientos todo el personal integrante de las bolsas de trabajo que se encuentre en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 4 del Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013, que no hubiere obtenido puesto de trabajo en las adjudicaciones de inicio del correspondiente curso escolar o no estuviere desactivado temporalmente en la respectiva bolsa de trabajo.

  2. Aquellos que debiendo participar en el procedimiento no lo hicieran, serán excluidos de las bolsas de trabajo en las que estuvieran inscritos.

    Cuarta. Solicitudes

  3. Todos los participantes deberán presentar instancia, que será tramitada a través de la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (). No será necesaria la presentación de la inscripción en ningún registro físico.

  4. La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

  5. Para efectuar consultas sobre los resultados que obtenga en un proceso concreto, el interesado podrá acceder con el código de usuario y la contraseña que se establezcan en la aplicación.

  6. El uso de los medios telemáticos por participar en el proceso comporta el consentimiento del solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

    Quinta. Plazos de presentación de instancias

  7. Antes del inicio del periodo lectivo del curso escolar se abrirá un plazo mínimo de 10 días hábiles para la presentación de instancias al personal incluido en la base tercera. Las fechas de comienzo y finalización del plazo serán anunciadas en la página de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (). Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de dicho plazo, la aplicación volverá a abrirse para que las instancias presentadas puedan ser modificadas por los participantes en cualquier momento y hasta el 30 de junio del correspondiente curso escolar, salvo lo dispuesto para los días de adjudicación en la base novena, en los que la aplicación permanecerá cerrada el tiempo necesario para ejecutar la adjudicación.

  8. Durante el curso escolar se concederán plazos extraordinarios de cinco días hábiles de presentación de instancias, para aquellos integrantes de las bolsas que no lo hubieran hecho en el primer plazo, porque estuvieron desactivados temporalmente de la respectiva bolsa de trabajo o por las causas previstas en el Acuerdo suscrito el día 3 de abril de 2013.

  9. Aquellos que, iniciado el curso escolar, se...

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