RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y centros educativos no universitarios privados concertados, se procede a la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2013-2014.

El artículo 7 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, preceptúa que la Dirección General de Centros y Personal Docente es el centro directivo al que corresponden, entre otras funciones, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas hogar y otras de naturaleza análoga.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:

  1. Objeto

    La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de

    ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014.

  2. Ámbito de aplicación

    La presente resolución se aplicará al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación y a los centros privados concertados, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y a los centros específicos de educación especial. Excluyéndose a los alumnos de centros específicos de educación especial privados concertados y a los alumnos de programas de cualificación profesional inicial en su modalidad de taller.

  3. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir,

    a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el apartado 2 de la presente resolución.

    2. Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la presente resolución en los plazos establecidos.

    3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.

  4. Beneficiarios de la ayuda del servicio de comedor escolar

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, y en los términos expresados en dicha orden, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:

    Beneficiarios directos de la ayuda asistencial de comedor:

    1. El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte que, de acuerdo con lo establecido en la resolución que regula el transporte escolar para el curso 2013-2014, conlleve aparejada la ayuda asistencial de comedor.

    2. Alumnado de centros Específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat y alumnado de aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados.

    3. Alumnado que tenga la condición de huérfano absoluto o se encuentre en situación de acogimiento, ya sea en residencia o familia, así como los hijos o hijas de familias acogedoras. Esta condición deberá acreditarse mediante el carné de familia educadora de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2009 de la Consellería de Bienestar Social que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana.

    4. Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

    5. Las víctimas del terrorismo. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

    Beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor previa baremación:

    Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.

  5. Umbrales de renta

    Con efectos del curso escolar 2013-2014, podrá participar en la

    presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor el alumnado cuya renta familiar, durante el año 2012, no supere los siguientes importes:

    Familias de dos miembros: 24.089,00

    Familias de tres miembros: 32.697,00

    Familias de cuatro miembros: 38.831,00

    Familias de cinco miembros: 43.402,00

    Familias de seis miembros: 46.853,00

    Familias de siete miembros: 50.267,00

    Familias de ocho miembros: 53.665,00

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

  6. Miembros computables de la unidad familiar

    Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

    - El padre y la madre

    - El/la alumno/a.

    - Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por ciento, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.

    La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la copia compulsada del libro de familia, si esta no figura ya en el centro educativo.

    6.2. A efectos de determinación de la composición de la unidad familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, con lo que se considerará miembro de la unidad familiar el hijo concebido y no nacido desde el momento de la fecundación. Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.

    6.3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

    No obstante, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

    6.4. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno, para ello deberá presentar acuerdo o resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida y certificado de empadronamiento.

  7. Determinación de la renta familiar

    7.1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria para el curso 2013-2014, se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2012, de los miembros que integran la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado sexto, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

    7.2. La acreditación de los datos económicos de los solicitantes será recabada por la consellería con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática. El hecho de participar en esta convocatoria conlleva la autorización expresa de los interesados para la solicitud por parte de esta Administración de dichos datos. A estos efectos, el padre, la madre o el tutor, y sus respectivos cónyuges o personas unidas por análoga relación, deberán aportar copia del DNI/NIF/NIE/pasaporte y cumplimentar los apartados correspondientes de la solicitud de ayuda cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente resolución.

    La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de...

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