RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2013, del director general de Justicia de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrí· colas de Valencia y Castellón, inscrito con el número 11 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valen· cianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes

Hechos

Primero. Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón fueron aprobados por Resolución de 8 de abril de 2009, del director general de Justi· cia y Menor, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas (DOCV 6001, de 27.04.2009).

Segundo. Por la presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Téc· nicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón se presentó

,en fecha 22 de febrero de 2012, solicitud de inscripción de la modi· ficación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Pro· fesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Tras las oportunas subsanaciones, con fecha 17 de junio de 2013, tuvo entrada en el Registro de la Consellería de Gobernación y Justicia, escrito de Carmen Olmo Férriz, en calidad de presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, remitiendo el texto definitivo de la modificación de los estatutos del Colegio.

Cuarto. El texto final de la modificación de los Estatutos del Cole· gio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón fue aprobado por la Asamblea General del Colegio el 19 de diciembre de 2011 y el 20 de septiembre de 2012, según certi· ficado del secretario del Colegio, con el visto bueno de la presidenta, de fecha 10 de junio de 2013.

Quinto. La modificación estatutaria, cuya inscripción se solicita, se refiere al cambio de redacción de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 18, 19, 25, 35, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 53, 54, 55, 57 y Disposición Final Tercera, los cuales quedan redactados del siguiente tenor literal:

Artículo 1. Denominación y personalidad

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es una corporación de derecho públi· co con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por los presentes estatutos, por los Estatutos del Consejo Valenciano, por su Reglamento de Régimen Interior, por el Reglamento de Normas Deontológicas y por los Estatu· tos Generales de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General y por la normativa vigente sobre colegios profesionales, servicios profesionales y defensa de la competencia.

2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio, así como la interpretación, en su caso, de la normativa indicada en el número anterior, respetarán, en todo caso, los principios democráticos.

3. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón está inscrito en el Registro de Cole· gios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales con el número Once de la Sección Primera del Registro de la Comuni· dad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito territorial

Los presentes estatutos son de aplicación en las provincias de Cas· tellón y Valencia, con las particularidades contenidas en estos Estatutos.

Artículo 4. Competencia y fines

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es competente, dentro de su ámbito territorial, para el ejercicio de cuantas funciones le son reconocidas por los presentes estatutos y por el ordenamiento jurídico y, en especial, para la ordenación de la profesión, velando por un ejercicio profesio· nal conforme a la ética y las normas deontológicas y por la dignidad profesional, prestando a los colegiados la tutela y defensa corporativa, ejerciendo la potestad disciplinaria y actuando contra la competencia desleal y el intrusismo profesional.

2. Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de la inco· rrecta prestación de los servicios de sus colegiados.

Artículo 5. Relaciones con la administración

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrí· colas de Valencia y Castellón, en todo lo que se refiere a los aspec· tos institucionales y corporativos, se relacionará con la consellería que tenga asignada la competencia en esta materia, y en lo que atañe a los contenidos de la profesión se relacionará con las consellerías de la Generalitat cuyas competencias tengan relación directa o indirecta con la Ingeniería Técnica Agrícola, sin perjuicio, en cualquier caso, de las competencias del Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

TÍTULO SEGUNDO

Del Colegio

CAPÍTULO PRIMERO

Fines y funciones

Artículo 6. Fines y funciones

A título indicativo y nunca limitativo, son fines del Colegio los siguientes:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares con· tratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaría en el orden profesional y colegial.

b) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, evitando la competencia desleal entre ellos.

c) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para actuar contra el intrusismo profesional, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción de las administraciones públicas.

d) Intervenir en los procedimientos de arbitraje en aquellos conflic· tos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales, o en los que así proceda conforme a las leyes.

e) Establecer y organizar los servicios de cobro de honorarios pro· fesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre y cuando no se vulneren los principios de la libre competencia, ni los derechos de los consumidores y usuarios.

f) Visar toda clase de trabajos profesionales de los colegiados que voluntariamente sean presentados a tal fin siempre y cuando se ajusten a las normas establecidas y los que obligatoriamente deban ser visados de acuerdo con las normas que así lo establezcan.

g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para colegia· dos así como actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, que se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal.

h) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particu· lares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales,

i) Participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de su competencia, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

j) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las admi· nistraciones valencianas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, o que acuerde realizar por propia iniciativa.

k) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

l) Aprobar los presupuestos y la memoria anual así como regular, fijar y recaudar las cuotas de sus colegiados y las distintas fuentes de ingresos del Colegio, en la forma que reglamentariamente se determine.

m) Facilitar a los tribunales la relación de colegiados del turno de peritos para asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como para emitir informes y dictámenes a requerimiento judicial, conforme al procedimiento y condiciones que se determinen reglamentariamente.

n) Elaborar criterios orientativos a los únicos efectos del cálculo de honorarias y derechos de peritos incluidos en la tasación de costas de los procedimientos judiciales.

o) Facilitar información clara, inequívoca y gratuita, relacionada con la Ingeniería Técnica Agrícola, a través de una página web, acce· sible incluso para personas con discapacidad, sobre la ventanilla única, registro de colegiados y de sociedades profesionales, vías de reclama· ción y recursos tanto para los colegiados como para los consumidores y usuarios, normas estatutarias; de régimen interior y deontológicas, memoria anual y precio del servicio de visado, así como sobre asocia· ciones y organizaciones de consumidores y usuarios a que estos puedan dirigirse en asuntos relacionados con la Ingeniería Técnica Agrícola.

p) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante sobre cuestiones relativas a honorarios profesionales que se susciten en pro· cedimientos judiciales o administrativos.

q) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior.

r) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de nor· mas del Consell que afecten a la profesión.

s) Y, en definitiva todos aquellos que resulten beneficiosos para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales y que redunden en beneficio de la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de la Ingeniería Técnica Agrícola, dentro del marco de la legislación vigente.

Sección Segunda

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