ORDEN de 29 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el año 2007. [2006/15518]

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5425, 10 de Enero de 2007III - Convenios y Actos › Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo

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ORDEN de 29 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el año 2007. [2006/15518]

ORDEN de 29 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el año 2007. [2006/15518] En cumplimiento de los compromisos derivados de la revisión llevada a cabo en septiembre de 2005 del Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), la Generalitat, a través del SERVEF, pretende establecer en esta convocatoria una serie de ayudas económicas cuyo objetivo sea favorecer el empleo autónomo en la Comunidad Valenciana.

Con este fin, y de conformidad con las bases recogidas en las órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de marzo de 1994 (BOE de 12 de abril) y de 15 de julio de 1999 (BOE de 31 de julio), modificada mediante orden de 27 de diciembre de 1999 (BOE de 31 de diciembre), así como las directrices establecidas por la Unión Europea, en especial las relativas a los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, la convocatoria desarrolla diversos programas de ayudas que se concretan en las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones por una sola vez de hasta 3.005,06 euros (cuantía que se incrementa en 1.500 euros en el caso de las mujeres) que contribuyan a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia para aquellas personas desempleadas que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2007. De acuerdo con las citadas bases, resultan beneficiarios de estas ayudas las personas desempleadas menores de veinticinco años o mayores de cuarenta y cinco años que lleven inscritos en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo al menos durante un año. Para la obtención de estas ayudas deberá tenerse reconocido además el derecho a la subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones que se hayan precisado para la constitución en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

A fin de subvencionar aquellos proyectos con mayores perspectivas de continuidad, dichas inversiones deberán ascender como mínimo a 6.000 euros sin IVA.

b) Subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador. Esta subvención podrá concederse al personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia, con independencia del año en que hubiera comenzado a desarrollar su actividad y ascenderá a 3.000 euros, que se incrementarán hasta alcanzar los 4.000 euros en el caso de la contratación de una mujer.

c) Subvenciones a las empresas calificadas como I+E. Las empresas así calificadas podrán recibir una subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos por inversiones destinadas a su creación y puesta en marcha; una subvención de apoyo a la función gerencial, que a su vez puede consistir en ayudas por tutoría, por formación y por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad que realice la empresa; podrán asimismo recibir una subvención por asistencia técnica para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación; y, finalmente, una subvención por contratación indefinida, cuyo importe alcanza los 4.808,10 euros por cada contrato indefinido a jornada completa.

d) Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En aplicación del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, esta subvención consiste en el abono a la persona trabajadora del 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o en otro caso, el...

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