ORDEN de 2 de mayo de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad para el ejercicio 2006. [2006/X5605]

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5262, 19 de Mayo de 2006III - Convenios y Actos › Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo

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ORDEN de 2 de mayo de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad para el ejercicio 2006. [2006/X5605]

ORDEN de 2 de mayo de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad para el ejercicio 2006. [2006/X5605]

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), como organismo autónomo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, es el encargado del impulso y ejecución de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, desarrollando la política de empleo en dicho ámbito dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo conforme a las directrices europeas.

Con esta finalidad, la Generalitat Valenciana viene poniendo en marcha una serie de acciones orientadas a la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad, tanto en el marco de la empresa ordinaria como en el ámbito del empleo protegido, fomentando la creación de empleo autónomo y la mejora de la empleabilidad, potenciando al mismo tiempo el tránsito del empleo protegido a la empresa ordinaria mediante diversos programas.

Así, en el Título II, la presente orden recoge los programas destinados a la integración de trabajadores de Centros Especiales de Empleo entendiendo por tales a aquellas entidades públicas o privadas, que pueden tener ánimo de lucro o carecer del mismo y cuyo objetivo principal es la realización de un trabajo productivo, siendo su finalidad la de asegurar un empleo remunerado a aquellas personas que, por la naturaleza de las minusvalías, no pueden ejercer una actividad en condiciones habituales, ya sea de forma temporal o definitiva, por lo que sus plantillas están constituidas al menos por un 70% de personas con discapacidad, pudiendo cubrirse el resto de los puestos por personal no discapacitado cuya contratación resulte imprescindible para el desarrollo de sus actividades. Los programas de creación, ampliación y mantenimiento de puestos se regulan en el marco de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de Empleo y trabajo autónomo, salvo la ayuda de los .gastos financieros. destinadas a subsidiar parcialmente los gastos financieros generados como consecuencia de los anticipos mensuales de la ayuda de mantenimiento salarial y la ayuda para personal directivo que viene dotada con fondos propios de la Generalitat Valenciana.

Dentro del mismo Título se recogen otros dos programas dotados con fondos propios de la Comunidad Valenciana, a saber: el .Empleo con Apoyo en Centros Especiales de Empleo., cuyo objetivo es apoyar la contratación de personal (y transitoriamente de servicios) de apoyo laboral o psicológico que desarrollen estas funciones dirigidas a los trabajadores con discapacidad psíquica del centro y los .CEE+I. cuyo objetivo es facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas discapacitadas que previamente hayan seguido un itinerario de inserción en un CEE calificado como tal y en cuyos estatutos conste que además de las actividades económicas propias del Centro Especial de Empleo, una de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con discapacidad que tengan en su plantilla, previo seguimiento de un itinerario de inserción y acuerdo con empresas colaboradoras.

El Título III se dedica a fomentar la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias, comprendiendo desde el fomento a la contratación indefinida regulada en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, hasta el fomento de la contratación temporal de personas discapacitadas con contratos de al menos 12 meses y dotado con fondos propios como programa específico de la Comunidad Valenciana, pasando por las ayudas a las denominadas .empresas solidarias., también programa específico de la Comunidad Valenciana dotado con fondos propios, que son aquellas que teniendo en plantilla a un número de 50 o más trabajadores, superen el porcentaje legal mínimo de trabajadores con discapacidad entre sus empleados, computado dicho porcentaje en los términos regulados en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, según la redacción dada por la Ley 24/2001, de 30 de diciembre (BOE del 31), ó que teniendo una plantilla inferior a 50 trabajadores, cuenten en la misma con algún trabajador con discapacidad, y en ambos casos, además, sean colaboradoras de un CEE y realicen una contratación indefinida de un trabajador discapacitado que previamente haya estado contratado por dicho CEE durant...

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