DECRETO 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoria-les, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, se organizó la administración de la Generalitat, determinando el número y denominación de cada una de las consellerias.

Con posterioridad, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos directivos que la componen, en atención a las competencias asignadas.

Por otro lado, mediante Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que regula su estructura orgánica y funcional, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

La aprobación de dichas normas aconseja acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental de la Generalitat a la realidad actual, lo que demanda una modificación de la normativa reguladora de dichos órganos, en cuanto sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, para adecuarlos a las necesidades del nuevo organigrama interno de la Generalitat, con la finalidad de mejorar las funciones propias que tienen que desempeñar, todo ello bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y según lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de la composición de las Comisiones Territoriales de Urbanismo y de la Comisión de Evaluación Ambiental

Las actuales Comisiones Territoriales de Urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente decreto en el plazo de los dos meses siguientes a su entrada en vigor. La Comisión de Evaluación Ambiental se constituirá en idéntico plazo.

Segunda. Dotación económica

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo

Hasta que se constituya el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo regulado en la disposición adicional primera de la Ley Urbanística Valenciana, las funciones asignadas por la legislación vigente y por

el presente reglamento las ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de urbanismo, o quien ésta designe.

Segunda. Régimen transitorio hasta el nombramiento del subdirector general

En el supuesto de que el puesto de subdirector general con competencia en materia de evaluación ambiental y territorial se encuentre vacante, las funciones o competencias previstas en el presente reglamento serán desempeñadas por la persona, con el rango mínimo de jefe de servicio, que designe el director general competente en materia de evaluación ambiental y territorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 40

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de septiembre de 2011

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ISABEL BONIG TRIGUEROS

ANEXO

Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat

CAPÍTULO I Artículo 1

Órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos

Artículo 1 Órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat
  1. Ejercerán las competencias territoriales, de evaluación ambiental y urbanística de la Generalitat los siguientes órganos:

    1. El Consell.

    2. El/la conseller/a competente en materia de territorio, evaluación ambiental y urbanismo.

    3. El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

    4. El/La secretario/a autonómico/a con competencias en materia de territorio, evaluación ambiental y urbanismo.

    5. El/la director/a general con competencias en materia de evaluación ambiental, territorio y urbanismo.

    6. El Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana.

    7. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

    8. Las Comisiones Informativas de Urbanismo.

    9. La Comisión de Evaluación Ambiental.

  2. Tienen la naturaleza de órganos colegiados el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana, las Comisiones Territoriales de Urbanismo, las Comisiones Informativas de Urbanismo y la Comisión de Evaluación Ambiental.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 11

Competencias y atribuciones de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos

Artículo 2 Competencias reservadas al Consell

Dentro de las competencias territoriales y urbanísticas de la administración de la Generalitat, quedan reservadas al Consell las atribuciones siguientes:

  1. La alta dirección de la política urbanística, de evaluación ambiental y de ordenación territorial de la Generalitat, y el desarrollo reglamentario de su legislación.

  2. Aprobar definitivamente los planes de acción territorial.

  3. Acordar la tramitación urgente de los planes.

  4. Otorgar al/a la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental y urbanismo la habilitación necesaria para la redacción de planeamiento transitorio en situaciones de urgencia.

  5. Suspender la vigencia del planeamiento y establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente.

  6. Resolver las discrepancias que manifiesten los municipios respecto a los proyectos para la instalación o construcción de obras o servicios públicos que sean promovidos por la Generalitat o autorizados por las diversas consellerias en el ejercicio de sus respectivas competencias.

  7. Resolver las discrepancias que pudieran surgir entre el órgano promotor de la actuación y el órgano ambiental durante la tramitación de expedientes de evaluación ambiental.

  8. Imponer las multas por infracción urbanística en la cuantía establecida en la normativa de aplicación.

  9. Nombrar, a propuesta del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental y urbanismo, a los vocales del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

  10. Aprobar los proyectos y programas estratégicos de la Comunitat Valenciana.

  11. Las demás competencias que le atribuyan las Leyes.

Artículo 3 Competencias reservadas al/a la conseller/a

Son atribuciones del/de la conseller/a, dentro de las competencias de ordenación de territorio, de evaluación ambiental y urbanismo de la Generalitat, las siguientes:

  1. Definir y supervisar la política urbanística general de ordenación territorial, de evaluación ambiental y urbanística de la Generalitat en consonancia con los principios de acción definidos por el Consell.

  2. Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias del departamento en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, así como los planes de acción territorial y los planes y proyectos territoriales estratégicos de la Comunitat Valenciana, y refrendar, todos ellos, una vez aprobados.

  3. Elevar al Consell las propuestas de acuerdo que convengan al ejercicio de las competencias expresadas en el artículo anterior; en particular, le corresponde aprobar provisionalmente los planes de acción territorial que sean formulados por su departamento.

  4. Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, en forma de órdenes, así como emitir Instrucciones sobre cuestiones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y de evaluación ambiental.

  5. Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento que sean de competencia autonómica, cuando se trate de municipios de más de 50.000 habitantes.

  6. Aprobar las declaraciones de interés comunitario, sin perjuicio de su delegación en la dirección general competente en materia de ordenación del urbanismo.

  7. Autorizar la tramitación o aprobación de los planes parciales con las características específicas que se prevén en el artículo 210.3 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística...

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