Sentencia número 701/2000, de 26 de junio de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 02/473/1999. [2000/X6617]    

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorTribunal Superior de Justicia
Rango de LeySentencia

Sentencia número 701/2000, de 26 de junio de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 02/473/1999. [2000/X6617] Señores: Presidente: don Mariano Ferrando Marzal. Magistrados: don Francisco Hervás Vercher y don Rafael S. Manzana Laguarda. Sentencia número 701/2000 En la ciudad de Valencia, a 26 de junio de 2000. Vistos, por la Sección Segunda de este tribunal, los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 437 y 639/1999, promovidos por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Intersindical Valenciana (STEPV-IV), contra el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de la Ley de Función Pública Valenciana, en el que han sido partes, como actores, la Confederación Sindical CCOO, representada por la procuradora doña Esperanza de Oca Ros y defendida por el letrado don Cristóbal Sirera Conca, y STEPV-IV, representado por la procuradora doña Celián Sin Sánchez, y como demandada, la Generalitat, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia. Ha sido ponente el magistrado don Rafael Salvador Manzana Laguarda. Antecedentes de hecho Primero. Interpuestos y acumulados los presentes recursos y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a las partes demandantes al objeto de que formalizaran sus escritos de demanda, lo que verificaron en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido. Segundo. Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. Tercero. No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo. Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de los corrientes. Quinto. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, por una sobrecarga de asuntos pendientes sobre el ponente. Fundamentos jurídicos Primero. Mediante Decreto 33/1999, de 9 de marzo, el Gobierno Valenciano aprueba el Reglamento que regula la Selección, la Provisión de puestos de trabajo y la Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana. Su Título III aborda la Carrera profesional, y en su seno, el art. 35.11 dispone: «El personal funcionario de carrera adquirirá un grado personal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Función Pública Valenciana y en el presente reglamento, por desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA EN QUE SE HAYA PROVISTO EL PUESTO DESEMPEÑADO DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 20.10 DEL VIGENTE TEXTO REFERIDO DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA». Este precepto y, en concreto el párrafo del mismo que se ha destacado en mayúsculas, constituye el objeto de la presente fiscalización jurisdiccional, que plantean de forma convergente los sindicatos recurrentes. Las razones que sostienen su pretensión de nulidad son básicamente las siguientes: 1. El referido párrafo posibilita que los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo por alguno de los sistemas de provisión provisional previstos en la LFPV (comisión de servicios o adscripción provisional) consoliden el grado correspondiente al nivel de dichos puestos. Ello contraviene la normativa básica estatal en materia de función pública y una consolidada jurisprudencia. 2. Dicho párrafo se introdujo después de haber sometido el proyecto del Decreto al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, con lo que se vulneró la consulta preceptiva a dicho organismo que exige el artículo 10.4 de la Ley valenciana 10/1994, de 19 de diciembre. La Generalitat sostiene la validez del texto aprobado, afirmando que fueron precisamente las observaciones que el Consell Jurídic Consultiu efectuó a su Disposición Transitoria 7.ª las que requirieron la modificación del artículo 35.1, introduciendo el párrafo ahora controvertido; y en cuanto a las razones impugnatorias de fondo, entiende que no se invaden competencias básicas del Estado, conforme se desprende de la jurisprudencia constitucional (STC. 13/Julio/1988) y del Tribunal Supremo. Tales son los términos en que queda delimitada la presente controversia. Segundo. El artículo 3.2.h) de la Ley 30/1984, autoriza al Gobierno para aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de los puestos de trabajo y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos. Este precepto no supone una habilitación general al Gobierno en esta materia, pues como advirtió el Tribunal Constitucional, en su Sentencia núm. 99/1987, sólo cabe una única lectura constitucional del precepto, ya que no puede entenderse como una remisión...

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