RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2011, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2011/2012.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOCV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este Rectorado ha resuelto: Convocar a concurso las plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases.

Primera. Normas generales

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13), por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOCV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, por la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 (BOUA de 2 de julio) y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 26 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

- Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesor asociado en las áreas de Filología Catalana, Genética, Derecho Civil y Organización de Empresas y en la categoría de ayudante en el área de Estudios Árabes e Islámicos.

- No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en las categorías convocadas del resto de las áreas.

Segunda. Requisitos

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.2. Requisitos de carácter general:

  1. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  3. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

  4. Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

    2.3. Requisitos de carácter específico de cada figura:

    2.3.1. De los requisitos indicados a continuación, cuando se trate de estar en posesión de un título académico y la o el aspirante haya realizado los estudios correspondientes fuera del Estado español, éstos deberán estar homologados, y en caso de candidatas o candidatos con títulos de

    la Unión Europea habrán de presentar bien la homologación o bien la credencial de reconocimiento a efectos profesionales.

  5. Para plazas de ayudante: haber sido admitida o admitido o estar en condiciones de serlo en los estudios de doctorado.

  6. Para plazas de profesor ayudante doctor: estar en posesión del título de doctor y disponer de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva o, si procede, de entidades equivalentes homologadas.

  7. Para plazas de profesor asociado: ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la que capacite el título académico que posea, y haberlo hecho durante un periodo mínimo de tres años dentro de los cinco anteriores.

    Poseer una titulación universitaria oficial.

    2.3.2. Las o los aspirantes deberán cumplir el requisito específico en aquellas plazas en que así se indique.

    2.3.3. Las o los aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca como requisito específico un perfil lingüístico, deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.

    Tercera. Solicitudes

    Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia sellada, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en la oficina principal del Registro General de la Universidad o en las oficinas auxiliares, situadas en las secretarías de centro y en la sede de Alicante, o bien, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para que el personal de correos pueda estampar en cada una de ellas el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al campus de San Vicente del Raspeig, apartado 99, E-03080 Alicante. Esta instancia, que se ajustará al modelo del anexo II de esta convocatoria, irá acompañada de la documentación que a continuación se detalla:

    3.1. Por cada plaza solicitada:

    De acuerdo con el artículo 130 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV de 22 de marzo), resguardo que justifique el pago de 24,82 euros, en concepto de admisión a pruebas, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM-2090), en la cuenta número 0200043318 de la oficina 3191, DC 10, referenciando junto con el nombre y apellidos, el número de DNI, el número de comisión de selección y el número de la plaza.

    Estarán exentos del pago de la tasa:

  8. Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

  9. Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos deberán presentar fotocopia del título oficial de familia numerosa.

  10. Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

    3.2. Traducción de documentos.

    Aquellos documentos acreditativos de los indicados en la base 3.3 siguiente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

    3.3. Por cada comisión de selección:

    3.3.1. Para todas las categorías:

  11. Un currículum, según modelo del anexo III, firmado y fotocopia simple o compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en él.

  12. Fotocopia del DNI, o en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

  13. Fotocopia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente.

  14. Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.d, deberá aportar fotocopia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión pero, en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

  15. Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico, deberán presentar la...

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