DECRETO 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación. [2008/971] El Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Consell, regula los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la conselleria de Cultura y Educación.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto, teniendo en cuenta los cambios sociales y normativos experimentados, tales como la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y atendiendo al mandato que la Constitución impone en su artículo 9.3 a los poderes públicos, se hace preciso el dictado de un nuevo Decreto que de respuesta a todas estas exigencias.

El objetivo del presente Decreto es el establecimiento en el ámbito educativo de una serie de medidas que permitan conciliar la vida familiar y laboral, la igualdad de géneros y la mayor corresponsabilidad entre éstos, es decir, medidas que permiten hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar.

En especial, se considera necesario hacer posible y potenciar el cuidado de los hijos, sin discriminación de género, así como el cuidado de personas dependientes de la unidad familiar y favorecer la protección y atención que requieren las personas discapacitadas a cargo del personal docente. En este marco destaca el reconocimiento del derecho paternal a disfrutar de 15 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo (hijo o hija), la flexibilización de una parte del horario de trabajo para la lactancia de hijo, o la posibilidad de sustituir el tiempo de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Se introducen mejoras en el permiso por enfermedad grave y en la reducción de la jornada, especialmente para atender situaciones que necesitan especial dedicación, es decir, situaciones que requieran tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud.

Se regulan igualmente situaciones que por su actualidad necesitan de un especial tratamiento o reconocimiento, tales como el permiso retribuido para el desplazamiento en el caso de adopciones internacionales o el derecho explícito a la protección de las docentes objeto de situaciones de violencia de género pues, como reconoció la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995, la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Asimismo, se recogen una serie de licencias dirigidas a favorecer la ampliación o perfeccionamiento de la formación del personal docente.

Finalmente, se establece la distribución competencial en la autorización de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la administración de la Generalitat y se detallan algunos conceptos con la finalidad de agilizar la gestión.

El presente decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación de 26 de abril de 2007, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de enero de 2008, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Decreto será de aplicación al personal docente no universitario dependiente de la conselleria de Educación.
CAPÍTULO II Permisos Artículos 2 a 16
Artículo 2 Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho 1

El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho en un Registro Oficial, así como de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos.

  1. Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

Artículo 3 Permiso por matrimonio o unión de hecho 1

El personal tendrá derecho a disfrutar de un permiso de quince días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en los Registros Oficiales de Uniones de Hecho.

  1. Este permiso podrá disfrutarse en el período comprendido en los treinta días naturales antes o después de la celebración del matrimonio o inscripción en los Registros Oficiales de Uniones de Hecho, salvo supuestos excepcionales, de disfrute del mismo en ese periodo, debidamente acreditados.

  2. El personal que utilice este permiso por inscripción en un Registro Oficial de Uniones de Hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

Artículo 4 Permiso por técnicas prenatales 1

Se concederán permisos al personal para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo indispensable y previa justificación.

  1. Este permiso se concederá siempre y cuando se acredite la imposibilidad de la asistencia fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 5 Permiso por maternidad biológica 1

En el supuesto de parto, la docente tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en el caso de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Asimismo, se ampliará en dos semanas más en el supuesto de que el recién nacido sufra alguna discapacidad.

  1. El permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. El padre también podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

  2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

    En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

  3. Los permisos a que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del...

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