DECRETO 167/2013, de 31 de octubre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Los Algezares, en el término municipal de Aspe.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Los Algezares se ubica en el sector más oriental del término municipal de Aspe, en torno al río Vinalopó, limitando con los términos municipales de Elche y Monforte del Cid.

Este enclave, que cuenta con una superficie próxima a las 507,343 hectáreas, alberga una serie de valores ecológicos, paisajísticos, hidrológicos y de esparcimiento que justifican su protección. Además, es conveniente resaltar que, de la superficie a proteger, aproximadamente el 48% es de titularidad privada, lo que denota la implicación de los propietarios privados, que han dado su consentimiento expreso para la conservación de sus predios.

En lo referente a los valores más destacables del entorno natural, el paraje constituye un enclave muy interesante desde el punto de vista litológico, ya que presenta una gran diversidad de materiales: depósitos de cantos, gravas, arenas, limos y arcillas en el norte; margas en el sur; calcarenitas, bien representadas en el suroeste; y afloramientos de materiales triásicos (arcillas, margas y yesos), que se extienden en la zona central del paraje, desde la Cola del Pantano hacia el norte, a ambos lados del río Vinalopó.

Esta gran diversidad de materiales es en gran parte la responsable de la diversidad biológica de este territorio. Sobre los sustratos ricos en yesos, los tomillares adquieren un carácter especial ya que se enriquecen con especies adaptadas a este medio, de modo que se configuran unas comunidades vegetales que son muy escasas en España, e inexistentes en el resto de Europa. Esto ha provocado que se considere un hábitat prioritario para su conservación según lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Igualmente, el paraje contiene sustratos salinos de elevada conductividad sobre los que se ha desarrollado un hábitat dominado por la saladilla (Limonium sp.), que al igual que el anterior, tiene la condición de hábitat prioritario para su conservación a escala europea.

Como consecuencia de la variedad de hábitats existentes en el paraje (montes y lomas, ramblas y barrancos, áreas de saladar y el humedal asociado a la cola del pantano de Elche), se ha desarrollado un elevado número de especies de fauna, que han encontrado en el ámbito del paraje un lugar idóneo para desarrollar su ciclo de vida. Se indica que más del 60% de las especies de fauna presentes en el paraje, están catalogadas de interés especial por la legislación vigente a nivel nacional. En esta misma legislación aparecen dos especies en la categoría de vulnerables, estas son el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Por otro lado, si se tiene en cuenta la legislación autonómica vigente, se observa que en el área de estudio aparece una especie en peligro de extinción, el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), y seis en la categoría de vulnerables: el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), la garza imperial (Ardea purpurea), el avión zapador (Riparia riparia), la gaviota picofina (Larus genei), el charrancito común (Sterna albifrons) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Por lo que respecta al valor histórico, el ámbito propuesto para su protección contiene multitud de restos arqueológicos e infraestructuras etnológicas entre las que destacan el propio pantano y el Castillo del Río, declarados bien de interés cultural por la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte. También se encuentran restos de antiguos molinos harineros que aparecen a lo largo de todo el cauce del río Vinalopó, casas de labor o las importantes conducciones de agua que se extienden por toda el área, algunas del siglo XVIII. A lo anterior se suma que en el acervo cultural de Aspe, el paraje representa un enclave típico de reunión donde excursionistas y familias habitualmente realizan excursiones diarias por su completa red de caminos y senderos.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Aspe, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10a del Estatut

d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de octubre de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de este decreto declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, Paraje Natural Municipal el espacio denominado Los Algezares, en el término municipal de Aspe, estableciéndose para este un régimen jurídico de protección de acuerdo con las normas contenidas en la citada ley.

  2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, paisajístico y cultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2 Ámbito territorial
  1. El Paraje Natural Municipal Los Algezares, con una superficie de 507,343 hectáreas, se localiza en el término municipal de Aspe, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

  2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3 Administración, gestión y asesoramiento
  1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Aspe.

  2. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico de la propia consellería que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento al Ayuntamiento de Aspe en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4 Régimen de protección
  1. Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, tal y como dispone el artículo

    9.2 de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Algezares, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente decreto.

  2. En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales que presenta, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5 Plan especial de protección
  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales

    Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Algezares en el término municipal de Aspe.

  2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Algezares.

Artículo 6 Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal
  1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Los Algezares, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

  2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

    1. Tres representantes elegidos/as, mediante acuerdo de Pleno, por el Ayuntamiento de Aspe, uno/a de los cuales actuará como secretario/a del Consejo de Participación.

    2. Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

    3. Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante, de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos.

    4. Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante, de la consellería competente en materia forestal.

    5. Un/a representante de la Diputación Provincial de Alicante.

    6. Un/a representante de...

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