Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública relativo a los criterios que regirán las bases de las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público de 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2017/3406]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Reunidas en Valencia, a 21 de marzo de 2017, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), alcanzan el siguiente pacto:

  1. Ámbito del Pacto

    1.1. Ámbito personal y funcional

    El presente Pacto viene referido a las convocatorias de procesos selectivos que se produzcan con motivo de la oferta de empleo público de 2016, en el ámbito del personal de la Administración de la Generalitat, cuyas condiciones de trabajo se acuerdan en esta Mesa Sectorial de Función Pública.

    1.2. Ámbito territorial

    Está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Generalitat, en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Pacto.

  2. Período de vigencia del Pacto

    Este Pacto entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia hasta la finalización de la oferta de empleo público de 2016.

  3. Procesos selectivos excluidos del Pacto

    Queda excluido del presente pacto el proceso selectivo del cuerpo de abogados de la Generalitat, al regirse por normativa propia.

  4. Sistema de selección

    4.1. La selección del personal se realizará a través del sistema de concurso-oposición en todas las convocatorias de la oferta de empleo público de 2016, con las salvedades del punto anterior.

    4.2. En las convocatorias de las pruebas selectivas mediante sistema de concurso-oposición se establecerá que el valor asignado a la fase de oposición será del 65 por ciento de la puntuación total posible y que la fase de concurso será del 35 por ciento restante, siendo necesario superar el nivel de aptitud establecido para cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

    4.3. La puntuación máxima que se podrá obtener en cada uno de los apartados y subapartados de la fase de concurso, en proporción a la puntuación total de las pruebas, será la siguiente:

    1. Experiencia (20 %)

      Dentro de este apartado se puntuará la experiencia en puestos del mismo grupo/subgrupo y en puestos de diferente grupo/subgrupo, siendo computada esta en los puestos de la Administración de la Generalitat, en...

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