DECRETO 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agència Valenciana de Salut.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que cada servicio creará, modificará o suprimirá las categorías y, en todo caso, al objeto de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, que regula el artículo 37 de la citada ley.

Al amparo del citado contexto normativo, así como a la vista de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones.

Dentro de este contexto, esta norma tiene un carácter meramente organizativo, en el sentido de crear nuevas categorías estatutarias, así como la extinción y supresión de otras.

La aparición del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, determinó una nueva regulación de las distintas especialidades de Enfermería al hilo de la distinta normativa europea y de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. De las especialidades que allí aparecen, la que arrastra una más larga tradición es la Obstétrico-ginecológica, con la anterior denominación de Matrona. Sobre esta ya se ha procedido a la correspondiente adecuación en su denominación, en aplicación del citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, llevada a efecto en las plantillas de las Instituciones Sanitarias.

De más reciente creación ha sido la categoría de la especialidad de Salud Mental, a través del artículo 1 del Decreto 223/2009, de 11 de diciembre, del Consell, por el que se crearon determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Agència Valenciana de Salut. No obstante, a fin de guardar la necesaria homogeneidad en la denominación y definición de requisitos de titulación con el resto de especialidades de Enfermería que creó el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, es conveniente modificarlo en ese sentido.

Al propio tiempo, se hace necesario incorporar como nuevas categorías de especialidades de Enfermería aquellas en las que consta oferta de plazas de docencia acreditada en la Comunitat Valenciana. Éstas son las de Trabajo y Familiar y Comunitaria.

Se regula la creación de otras nuevas categorías estatutarias como necesidad de incorporar determinadas profesiones sanitarias, con nivel de Grado Universitario, cuya definición se contempla en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tales como: dietista-nutricionista, óptico-optometrista y podólogo. Otras se corresponden con el nivel profesional de formación profesional de Técnico Superior, como la de Técnico Especialista en Audiología Protésica, cuyo título está establecido en el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; o de técnico, como la de Técnico de Emergencias Sanitarias, cuya titulación se regula por el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, y los requisitos de desempeño profesional en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. Al mismo tiempo, se establece el modo en que la categoría de conductor-camillero y su personal pasa a convertirse en la nueva categoría de Técnico de Emergencias Sanitarias, cuyo ámbito funcional es coincidente. Finalmente, la de Auxiliar de Farmacia, correspondiente a la titulación del Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Se incluye también la extinción o supresión de determinadas categorías no sanitarias, psicólogo y psicólogo de conductas adictivas, ya que el personal fijo de dichas categorías estatutarias quedó integrado en la categoría de facultativo especialista de Departamento de Psicología Clínica, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2008, de 22 de diciem-

bre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y demás normativa aplicable al caso, tanto de carácter estatal como autonómica.

Por último, cabe destacar la apuesta por la estandarización de los sistemas de gestión sanitaria emprendidos en todos los servicios de salud, en los que la Consellería de Sanidad está inmersa desde la década de los noventa, con procesos dirigidos a la externalización de los servicios englobados bajo el concepto de hostelería. Ello se ha ido produciendo de forma paulatina y no uniforme en los distintos departamentos de salud. Es el caso de los servicios relativos a cocina, limpieza, lavandería, comunicaciones, mantenimiento y tareas propias del personal de diversos oficios. La coherencia con dicho planteamiento supone que, desde una planificación eficiente de los recursos humanos, no se incluyan plazas de determinadas categorías en las ofertas de empleo y, por ende, ir actualizando la relación de categorías a extinguir.

El presente decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de junio de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene la finalidad de crear, modificar y extinguir determinadas categorías de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Agència Valenciana de Salut, tal como se describe en los artículos siguientes.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Creación y modificación de categorías de especialidades de enfermería

Artículo 2 Creación de la categoría de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria
  1. Se crea la categoría estatutaria de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

  2. Naturaleza jurídica: estatutaria.

  3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

  4. Grupo Profesional: A2.

  5. Titulación exigida para el acceso: título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia y regulado en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de...

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