ORDEN 6/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre identificación, registro y movimiento de équidos en la Comunitat Valenciana

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 504/2008, de la Comisión, de 6 de junio, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos (DOUE L 149 de

07.06.08), obliga a la identificación de équidos nacidos en la Comunitat o despachados a libre práctica en la Comunitat, regulando a su vez, el movimiento y transporte de estos animales.

El Real Decreto 1515/2009 (BOE núm. 256 de 23.10.09), modificado por Real Decreto 1701/2011 (BOE núm. 296 de 09.12.2011), establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Por tanto, se considera oportuno mediante la presente orden, regular las particularidades del procedimiento de identificación y registro de équidos y sus movimientos, en nuestro ámbito autonómico, dentro del marco establecido por la normativa europea y estatal.

El artículo 49.3.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en materia de ganadería.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es regular dentro del territorio de la Comunitat Valenciana:

  1. La identificación y registro de équidos.

  2. El movimiento de équidos.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos (DOUE L 149 de 07.06.2008), el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004), el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina (BOE núm. 256 de 23.10.2009), modificado por Real Decreto 1701/2011 (BOE núm. 296 de 09.12.2011), el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino (BOE núm. 157 de 02.07.2011), la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 4455 de 07.03.2003), el Decreto 77/2010, de 30 de abril, del Consell, sobre regulación de la comunicación a la Generalitat de la celebración de mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6259 de 04.05.2010) y el Decreto 119/2010, de 27 de agosto, del Consell, de ordenación de explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad (DOCV núm. 6345 de 01.09.2010).

CAPITULO II Identificación y registro de équidos Artículos 3 a 10
Artículo 3 Entidades emisoras de los documentos de identificación equina en la Comunitat Valenciana
  1. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Reglamento (CE) 504/2008, para los équidos de crianza y renta, y de acuerdo con el Real Decreto 1515/2009 para los équidos de abasto, corresponderá la emisión del Documento de identificación equina (DIE) al Consell Valencià de Col·legis Veterinaris (CVCV), como entidad autorizada para la gestión del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA).

  2. Los DIE expedidos por la entidad emisora autorizada en la Comunitat Valenciana se emitirán de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1515/2009.

  3. Para los équidos registrados serán órganos designados para la emisión del DIE alguno de los siguientes:

  1. Las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal, conforme al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

  2. Una sucursal, con sede en España, de una asociación u organización internacional encargada del control de los équidos destinados a competiciones o carreras, como se indica en el artículo 2.c, del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales de países terceros.

Artículo 4 Solicitudes para la identificación de équidos y cambios de titular en la Comunitat Valenciana

Se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1515/2009, modificado por Real Decreto 1701/2011.

Artículo 5 Identificación de los équidos procedentes de otras Comunidades Autónomas

Todo équido procedente de otra comunidad autónoma que entre en la Comunitat Valenciana, deberá ir acompañado del DIE emitido por una entidad emisora autorizada.

Artículo 6 Excepciones a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones salvajes o semisalvajes
  1. De acuerdo con la normativa aplicable, se exceptúa del sistema de identificación establecido en esta orden a las poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones salvajes o semisalvajes en determinadas áreas, incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas naturales, como parques zoológicos, siempre y cuando no abandonen dichas áreas. Si van a salir de las mismas o se domestican, deberán identificarse conforme a lo establecido en el presente capítulo.

  2. Reglamentariamente se establecerán las áreas de aplicación de esta excepción, previa petición motivada de los interesados a la dirección general con competencia en materia de ganadería.

Artículo 7 Método de de identificación obligatorio en la Comunitat Valenciana
  1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 13 del Real Decreto 1515/2009, modificado por Real Decreto 1701/2011.

  2. En el caso de équidos de crianza y renta y de abasto, el veterinario que realice la implantación del transpondedor deberá ser colaborador de la entidad emisora y haber realizado un curso de formación en identificación equina, organizado por dicha entidad en colaboración con la conselleria competente en materia de identificación equina. El veterinario recabará del titular del équido la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud de alta en la base de datos de la entidad emisora, que contendrá como mínimo todos los datos del anexo IV del Real Decreto 1515/2009, y que deberá ser firmada por ambos. Posteriormente el veterinario procederá a implantar en el équido el transpondedor y comunicará a la entidad emisora los datos relativos al animal en la forma que ésta determine.

  3. En el caso de équidos registrados, se estará a lo dispuesto en el Artículo 13.4 del Real Decreto 1515/2009, modificado por Real Decreto 1701/2011.

  4. Los códigos de los transpondedores de los équidos identificados en la Comunitat Valenciana deberán contener la información de especie, país y comunidad autónoma en que radica la explotación en que se identifica al animal, de acuerdo a lo estipulado en los anexos II y III del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Estos...

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