ORDEN 20/2011, de 11 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación |
Rango de Ley | Orden |
El texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente, define el Consejo Escolar Valenciano (a partir de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, pasa a denominarse Consell Escolar de la Comunitat Valenciana), como el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza de la Comunitat Valenciana.
Mediante el Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. En su disposición final primera se establece que en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana elaborará su propio reglamento de funcionamiento que someterá a la aprobación de la conselleria con competencias en materia de educación. Igualmente, en el apartado 5 del artículo 11 se establece que la Comisión Permanente aprobará y elevará a la conselleria con competencias en materia de educación el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2011, ha aprobado el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que figura como anexo único de la presente orden. Es por ello que somete este reglamento a la aprobación de la Conselleria de Educación.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 11 de abril de 2011y de conformidad con la misma,
ORDENO
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo único de esta orden.
Única. Reforma del reglamento
La reforma de este reglamento de funcionamiento requerirá el acuerdo de la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, por mayoría.
Única. Expedientes en tramitación
Los expedientes de representatividad que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa contenida en el mismo.
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en la presente orden.
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 11 de abril de 2011
El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
Reglamento de Funcionamiento
del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana
Índice
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El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (en adelante CECV) es el órgano superior consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.
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El CECV está adscrito a la conselleria competente en materia de educación, la cual dotará al CECV de los medios materiales necesarios para realizar sus funciones.
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El CECV se rige por lo dispuesto en:
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El texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente.
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El Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
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El presente reglamento de funcionamiento.
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Serán también de aplicación las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente del CECV, según el ámbito de actuación respectivo.
El CECV ejerce sus funciones en el conjunto del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, excepto en la enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.
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El CECV ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones sobre los asuntos determinados por los artículos quinto y sexto del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.
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Por cada curso académico, el CECV elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y la situación del sistema educativo, en el que deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, los datos más significativos y la evolución de los principales indicadores del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
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En el informe citado en el apartado anterior, podrán incluirse recomendaciones a la administración educativa encaminadas a la mejora del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Composición
El CECV está constituido por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y las consejeras.
Presidente o presidenta
El presidente o presidenta del CECV se nombrará por decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera con competencias en materia de educación, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell.
Corresponden a la Presidencia del CECV las siguientes funciones:
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La representación del CECV.
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Convocar y fijar el orden del día de los plenos y comisiones permanentes.
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Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir las votaciones en caso de empate.
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Dirigir la actividad del CECV y su funcionamiento.
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Autorizar con su firma los informes, dictámenes y...
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